Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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b) Sustituir accidentalmente al Alcalde en la totalidad de sus funciones, por el orden de su nombramiento, en
casos de vacante, ausencia o enfermedad. En estos supuestos, el Teniente de Alcalde que asuma sus
funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el Alcalde.
c) Desempeñar, por el orden de su nombramiento, las funciones de Alcalde en los supuestos de vacantes en
la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o inhabilitación por sentencia firme, hasta que tome
posesión el nuevo Alcalde.
d) Sustituir al Alcalde en actos concretos cuando expresamente se lo encomiende.
e) Aquellas funciones que le delegue la Alcaldía y/o la Junta de Gobierno Local, de acuerdo al régimen jurídico
de las delegaciones administrativas.
En su ejecución, las resoluciones administrativas que emitan revestirán la forma de decreto, aplicándoles lo
establecido en el artículo 12.1 de este Reglamento.
f) Ejercer la dirección, coordinación y gestión del Área de Gobierno o de la Delegación que, en su caso, le
asigne el Alcalde, respondiendo políticamente de su gestión ante el Pleno.
CAPÍTULO III.- CONCEJALES DELEGADOS
Artículo 15.- Concejales delegados.
1. Los concejales delegados serán nombrados por el Alcalde, mediante decreto, para asumir
responsabilidades de dirección política de uno o varios ámbitos de la actividad administrativa integrado/s en
una Área de Gobierno.
2. Asumirán las funciones y atribuciones que le sean delegadas por el Alcalde y/o la Junta de Gobierno Local
de acuerdo al régimen jurídico de las delegaciones administrativas.
En su ejecución, las resoluciones administrativas que emitan revestirán la forma de Decreto, aplicándoles lo
establecido en el artículo 12.1.
3. Los concejales delegados dependerán directamente del Teniente de Alcalde titular del Área de Gobierno a
la que estén adscritos y actuarán en todo momento con sujeción a las directrices establecidas por este, sin
perjuicio de la superior dirección de gobierno del Alcalde.
4. La condición de Concejal Delegado se pierde por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y,
en su caso, por la pérdida de la condición de concejal.
CAPÍTULO IV.- LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 16. La Junta de Gobierno Local.
1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada
en la función de dirección política que a éste corresponde
2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo
número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
3. Celebrará sesión constitutiva, a convocatoria de la Alcaldía, dentro de los diez días siguientes a aquel en
que éste haya designado los miembros que la integran.
4. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin
perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Artículo 17. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción
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