Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
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4. El Alcalde podrá ejercitar puntualmente las atribuciones que hubiese delegado avocando la competencia,
sin que ello implique revocación ni modificación de la delegación efectuada.
5. El régimen jurídico de las delegaciones de atribuciones o competencias es el fijado por la normativa
general.
Artículo 12. Decretos y bandos.
1. Las resoluciones del Alcalde se materializarán formalmente mediante decretos de la Alcaldía, que serán
notificados a cuantos tengan interés directo y legítimo en lo decretado, publicándose en el Boletín Oficial de la
Provincia y el tablón de edictos electrónicos cuando proceda o se considere adecuado para una mayor
información de los destinatarios.
El Secretario General del Pleno llevará un registro de dichos decretos y remitirá mensualmente a todos los
grupos políticos listado de los decretos emitidos.
La publicidad activa de los decretos y el acceso a su información se regirá por la normativa de régimen local y
de transparencia.
2. El Alcalde podrá dictar bandos con la finalidad de informar a la ciudadanía de asuntos de importancia e
interés, recordar el contenido preciso de obligaciones legales y los plazos establecidos para su cumplimiento,
efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos o, en su caso, dictar
instrucciones precisas para hacer frente a situaciones extraordinarias de necesidad, inseguridad, grave riesgo
o catástrofe, mientras persista la situación, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
seguridad, la integridad de las personas y de los bienes residenciados en el término municipal.
Para la difusión general a la población de los bandos podrá utilizarse cualquier medio digital, audiovisual o
escrito, en la Web municipal y en el tablón de anuncios municipal.
De los decretos, bandos y otras resoluciones dictados se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera
sesión ordinaria que se celebre tras la fecha de su dictado.
3. El Alcalde, de considerarlo conveniente, podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran
la Administración municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales, que se
denominarán Instrucciones de la Alcaldía y serán remitidas a los servicios afectados.
Esta competencia podrá ser Delegada en los tenientes de Alcalde, los concejales delegados o la Junta de
Gobierno Local.
CAPÍTULO II.- TENIENTES DE ALCALDE
Artículo 13. Tenientes de Alcalde.
1. El Alcalde mediante decreto podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno
Local a los tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
2. El número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno
Local.
3. Los tenientes de Alcalde gozarán del tratamiento de Ilustrísima.
4. La condición de Teniente de Alcalde se pierde por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y
por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, de concejal.
Artículo 14. Funciones.
Corresponden a los tenientes de Alcalde las siguientes funciones:
a) Las que le corresponda como miembros de la Junta de Gobierno Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sin que ello implique revocación ni modificación de la delegación efectuada.
5. El régimen jurídico de las delegaciones de atribuciones o competencias es el fijado por la normativa
general.
Artículo 12. Decretos y bandos.
1. Las resoluciones del Alcalde se materializarán formalmente mediante decretos de la Alcaldía, que serán
notificados a cuantos tengan interés directo y legítimo en lo decretado, publicándose en el Boletín Oficial de la
Provincia y el tablón de edictos electrónicos cuando proceda o se considere adecuado para una mayor
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El Secretario General del Pleno llevará un registro de dichos decretos y remitirá mensualmente a todos los
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La publicidad activa de los decretos y el acceso a su información se regirá por la normativa de régimen local y
de transparencia.
2. El Alcalde podrá dictar bandos con la finalidad de informar a la ciudadanía de asuntos de importancia e
interés, recordar el contenido preciso de obligaciones legales y los plazos establecidos para su cumplimiento,
efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos o, en su caso, dictar
instrucciones precisas para hacer frente a situaciones extraordinarias de necesidad, inseguridad, grave riesgo
o catástrofe, mientras persista la situación, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
seguridad, la integridad de las personas y de los bienes residenciados en el término municipal.
Para la difusión general a la población de los bandos podrá utilizarse cualquier medio digital, audiovisual o
escrito, en la Web municipal y en el tablón de anuncios municipal.
De los decretos, bandos y otras resoluciones dictados se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera
sesión ordinaria que se celebre tras la fecha de su dictado.
3. El Alcalde, de considerarlo conveniente, podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran
la Administración municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales, que se
denominarán Instrucciones de la Alcaldía y serán remitidas a los servicios afectados.
Esta competencia podrá ser Delegada en los tenientes de Alcalde, los concejales delegados o la Junta de
Gobierno Local.
CAPÍTULO II.- TENIENTES DE ALCALDE
Artículo 13. Tenientes de Alcalde.
1. El Alcalde mediante decreto podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno
Local a los tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
2. El número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno
Local.
3. Los tenientes de Alcalde gozarán del tratamiento de Ilustrísima.
4. La condición de Teniente de Alcalde se pierde por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y
por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, de concejal.
Artículo 14. Funciones.
Corresponden a los tenientes de Alcalde las siguientes funciones:
a) Las que le corresponda como miembros de la Junta de Gobierno Local.
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