Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6043/2024

c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto
de calidad.
e) Nombrar y cesar a los tenientes de Alcalde y, en su caso, a los presidentes de los distritos.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta
inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j) La Jefatura de la Policía Municipal.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia,
en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que
celebre para su ratificación.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las
comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
Artículo 11. Delegación de competencias del Alcalde.
1. El Alcalde podrá delegar mediante decreto sus competencias en la Junta de Gobierno Local, en sus
miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u
órganos similares, con excepción de:
a) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal.
b) Nombrar y cesar a los tenientes de Alcalde y, en su caso, a los presidentes de los distritos.
c) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad,
dando cuenta inmediata al Pleno.
d) La Jefatura de la Policía Municipal.
e) Convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la
de dictar bandos.
2. Las siguientes atribuciones sólo podrá delegarlas en la Junta de Gobierno Local:
a) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su
continuidad.
b) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal.
3. El Alcalde podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas formalidades que las
exigidas para su otorgamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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