Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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El Ayuntamiento de Badajoz y sus entidades dependientes, como administración municipal actuarán, en sus relaciones con
los ciudadanos, velando por el pleno ejercicio de sus derechos establecidos por la Constitución y la normativa vigente, en
particular, por el ejercicio de los siguientes:
a) Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se relacionan con la administración municipal para
el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que por disposición
legal estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. El medio elegido por la persona para
comunicarse podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
b) A comunicarse a través de un punto de acceso general electrónico de la administración municipal.
c) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la administración municipal.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la normativa de
transparencia pública y el resto del ordenamiento jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de
facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de la administración municipal, autoridades y empleados públicos, cuando así
corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos
que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.
TÍTULO II.- GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 8.- Composición del Gobierno Municipal.
El gobierno municipal del Ayuntamiento de Badajoz lo integra el Alcalde, los tenientes de Alcalde, los concejales que
ostenten delegaciones y la Junta de Gobierno Local.
CAPÍTULO I.- EL ALCALDE
Artículo 9.- El Alcalde.
1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio, asume la dirección política siendo responsable
de su gestión ante el Pleno.
2. El Alcalde gozará de los honores y distinciones inherentes a su cargo, teniendo tratamiento de Excelencia.
3. Su elección, moción de censura, cuestión de confianza y sustitución por vacante se regirá por la normativa
electoral general.
4. El Alcalde puede renunciar no sólo a su cargo sino también a su condición de miembro corporativo. La
renuncia a la Alcaldía no conlleva la pérdida de la condición de concejal y sin embargo la renuncia al cargo de
concejal implicará la renuncia a la Alcaldía. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la
Corporación, del que se dará cuenta inmediata a los portavoces de los grupos municipales con lo que se
considerará enterada la Corporación, que deberá adoptar acuerdo plenario de conocimiento dentro de los
diez días siguientes.
Artículo 10.- Atribuciones del Alcalde.
En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Representar al Ayuntamiento.
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de
colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio las funciones ejecutivas y administrativas
realice la Junta de Gobierno Local en ejercicio de sus atribuciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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