Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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f) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
g) Responsabilidad por la gestión pública.
h) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas
públicas.
i) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
j) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
k) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
l) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
Artículo. 6.- Principios de Buen Gobierno.
Los miembros del gobierno municipal y de la administración del Ayuntamiento de Badajoz y de sus entidades dependientes
adecuarán su actuación a los siguientes principios:
1.º.- Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de
eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
2.º.- Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea
contraria a estos principios.
3.º.- Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a
todo interés particular.
4.º.- Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
5.º.- Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la
prestación de servicios públicos.
6.º.- Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
7.º.- Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin
perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
8.º.- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las
incompatibilidades y los conflictos de intereses.
9.º.- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del
ejercicio de sus competencias.
10.º.- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan
conocimiento.
11.º.- Ejercerán las facultades que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que
fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de la
Administración.
12.º.- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se
abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
13.º.- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser
utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
14.º.- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
15.º.- Cumplirán con las obligaciones que tengan asignada y con las que les atribuya la normativa reguladora,
cumpliendo con todos los principios que en ella se determinen.
Artículo 7.- Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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