Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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general de la ciudadanía pacense.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización del Gobierno y Administración municipal
de acuerdo con el Título X de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en
adelante LRBRL), en ejercicio de la autonomía local y de la potestad de auto organización.
2. Esta norma tiene naturaleza de Reglamento orgánico en virtud de lo establecido en el artículo 123.1 c) de la
LRBRL.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación del presente reglamento es el municipio de Badajoz, para la defensa de
sus intereses propios y los de su ciudadanía y el ejercicio de las potestades y competencias previstas en la
Constitución Española y la normativa vigente estatal y autonómica y local.
2. El ámbito subjetivo es el propio Ayuntamiento y todas las entidades municipales dependientes a las que le
sean de aplicación.
CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3.- Cumplimiento.
Todos los principios que se recogen en el presente capítulo, más aquellos que se establezcan en la normativa
reguladora de las competencias municipales o, en general, del sector público local, son de obligado
cumplimiento para el gobierno y administración municipal, siendo siempre los inspiradores de su gestión, con
el único objetivo del interés general del municipio y su ciudadanía.
Artículo 4.- Principios básicos.
1. El Ayuntamiento de Badajoz y sus entidades dependientes sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho e interdicción de la arbitrariedad.
2. La actuación municipal en el ejercicio de sus competencias y en su ámbito territorial atenderá siempre al
respeto de la Constitución y de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Así mismo promoverá las
condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de la
ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 5.- Principios de la gestión del Ayuntamiento y sus entidades dependientes
El gobierno y la administración del Ayuntamiento de Badajoz deberán llevar a cabo una gestión pública desarrollando una
actuación administrativa y unos procedimientos que cumplan con los siguientes principios:
a) Mejora continua de la calidad de los servicios públicos municipales.
b) Servicio efectivo a los ciudadanos.
c) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
d) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
e) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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