Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6043/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 6043/2024
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo
plenario inicial aprobatorio de la aprobación del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley 2/2024, de 12 de abril, para la aplicación al municipio de Badajoz del
régimen de organización de municipios de gran población, publicada en el BOE de 26 de abril de 2024, lo que sitúa al
Ayuntamiento en un nuevo régimen jurídico de organización y funcionamiento determinado actualmente por el Título X de
la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) que fue incluido por la ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que en su exposición de motivos aludía a la "necesidad de
adopción de una serie de reformas tendentes a su racionalización y modernización".
Este nuevo régimen jurídico tiene como rasgo más destacado, a diferencia del régimen común, la separación de funciones
entre el Pleno y el ejecutivo representado en el gobierno municipal, integrado como órganos superiores por el Alcalde y la
Junta de Gobierno Local.
El Pleno se configura como máximo órgano de representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, es el
órgano de debate político y de adopción de las grandes decisiones estratégicas, a través de las competencias normativas
para definir las políticas públicas más adecuadas a las necesidades del municipio, aprobando los presupuestos municipales,
los planes de ordenación urbanística, las ordenanzas y reglamentos, además de la función fundamental de control del
gobierno municipal.
La Junta de Gobierno Local es el órgano de gobierno, presidida por el Alcalde, el cual asume la dirección política de la
administración municipal.
En definitiva, un modelo de sistema parlamentario, tal como fue impulsado por la Carta Europea de la Autonomía Local.
Para facilitar la ejecución de las competencias y políticas del ejecutivo, el régimen de los municipios de gran población
refuerza la organización administrativa, estableciendo órganos obligatorios y la posibilidad de crear otros potestativos,
siempre en uso de la potestad de auto organización del Ayuntamiento. Un nuevo modelo que permite dotarse de una
estructura administrativa más similar a la del resto de administraciones territoriales, a través de una organización con áreas
especializadas al frente de las cuales se hace posible "la existencia de personal directivo cualificado que permita atender con
la debida eficacia la singular complejidad de su organización, reforzando la capacidad directiva y gerencial de sus máximos
responsables", tal como expuso el "Informe sobre las grandes ciudades" que fundamentó la aprobación de la ley 57/2003.
Con la declaración de nuestro municipio como de Gran Población, Badajoz y su Ayuntamiento inician una nueva etapa en su
historia, que permitirá una gestión más ágil, eficaz y eficiente, con mayor acercamiento a la ciudadanía, facilitando, además,
la adaptación de la organización municipal a las necesidades y retos del municipio de Badajoz y su ciudadanía.
Además de lo anterior, hemos de señalar que el modelo de organización política y de gestión municipal de este tipo de
municipios, implica la obligatoria regulación de naturaleza orgánica del funcionamiento de diversos órganos y de la
determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, de tal forma que el artículo 123.1 c) de ley de Bases de
Régimen Local, introducido por la ley 57/2003, viene a determinar los reglamentos orgánicos necesarios, con cuerpo
diferenciado, a diferencia de lo regulado en el artículo 22.d) para los municipios de régimen común, que sólo contempla un
Reglamento orgánico. Por ello, parece más adecuado seguir el nuevo modelo de reglamentos orgánicos diferenciados, en
lugar del antiguo modelo de Reglamento orgánico único.
Lo expuesto justifica los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
que, por otra parte, inspiran el contenido del presente Reglamento.
En esta nueva senda, por primera vez se regula el régimen jurídico del gobierno y de la administración municipal con los
principios y compromisos a los que se sujeta su gestión, la determinación de los niveles esenciales de la organización
municipal y de los órganos directivos, como marco jurídico de la estructura y gestión municipal presidida por el interés
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo
plenario inicial aprobatorio de la aprobación del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley 2/2024, de 12 de abril, para la aplicación al municipio de Badajoz del
régimen de organización de municipios de gran población, publicada en el BOE de 26 de abril de 2024, lo que sitúa al
Ayuntamiento en un nuevo régimen jurídico de organización y funcionamiento determinado actualmente por el Título X de
la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) que fue incluido por la ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que en su exposición de motivos aludía a la "necesidad de
adopción de una serie de reformas tendentes a su racionalización y modernización".
Este nuevo régimen jurídico tiene como rasgo más destacado, a diferencia del régimen común, la separación de funciones
entre el Pleno y el ejecutivo representado en el gobierno municipal, integrado como órganos superiores por el Alcalde y la
Junta de Gobierno Local.
El Pleno se configura como máximo órgano de representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, es el
órgano de debate político y de adopción de las grandes decisiones estratégicas, a través de las competencias normativas
para definir las políticas públicas más adecuadas a las necesidades del municipio, aprobando los presupuestos municipales,
los planes de ordenación urbanística, las ordenanzas y reglamentos, además de la función fundamental de control del
gobierno municipal.
La Junta de Gobierno Local es el órgano de gobierno, presidida por el Alcalde, el cual asume la dirección política de la
administración municipal.
En definitiva, un modelo de sistema parlamentario, tal como fue impulsado por la Carta Europea de la Autonomía Local.
Para facilitar la ejecución de las competencias y políticas del ejecutivo, el régimen de los municipios de gran población
refuerza la organización administrativa, estableciendo órganos obligatorios y la posibilidad de crear otros potestativos,
siempre en uso de la potestad de auto organización del Ayuntamiento. Un nuevo modelo que permite dotarse de una
estructura administrativa más similar a la del resto de administraciones territoriales, a través de una organización con áreas
especializadas al frente de las cuales se hace posible "la existencia de personal directivo cualificado que permita atender con
la debida eficacia la singular complejidad de su organización, reforzando la capacidad directiva y gerencial de sus máximos
responsables", tal como expuso el "Informe sobre las grandes ciudades" que fundamentó la aprobación de la ley 57/2003.
Con la declaración de nuestro municipio como de Gran Población, Badajoz y su Ayuntamiento inician una nueva etapa en su
historia, que permitirá una gestión más ágil, eficaz y eficiente, con mayor acercamiento a la ciudadanía, facilitando, además,
la adaptación de la organización municipal a las necesidades y retos del municipio de Badajoz y su ciudadanía.
Además de lo anterior, hemos de señalar que el modelo de organización política y de gestión municipal de este tipo de
municipios, implica la obligatoria regulación de naturaleza orgánica del funcionamiento de diversos órganos y de la
determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, de tal forma que el artículo 123.1 c) de ley de Bases de
Régimen Local, introducido por la ley 57/2003, viene a determinar los reglamentos orgánicos necesarios, con cuerpo
diferenciado, a diferencia de lo regulado en el artículo 22.d) para los municipios de régimen común, que sólo contempla un
Reglamento orgánico. Por ello, parece más adecuado seguir el nuevo modelo de reglamentos orgánicos diferenciados, en
lugar del antiguo modelo de Reglamento orgánico único.
Lo expuesto justifica los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
que, por otra parte, inspiran el contenido del presente Reglamento.
En esta nueva senda, por primera vez se regula el régimen jurídico del gobierno y de la administración municipal con los
principios y compromisos a los que se sujeta su gestión, la determinación de los niveles esenciales de la organización
municipal y de los órganos directivos, como marco jurídico de la estructura y gestión municipal presidida por el interés
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