Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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d) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
e) Las que la normativa vigente permita su delegación.
2. La Junta de Gobierno Local podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas, con las mismas
formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
3. La Junta de Gobierno Local podrá ejercitar puntualmente las atribuciones que hubiese delegado avocando
la competencia, sin que ello implique revocación ni modificación de la delegación efectuada.
4. El régimen jurídico de las delegaciones de atribuciones o competencias es el fijado por la normativa
general.
Artículo 20. Secretaría de la Junta de Gobierno Local.
1. La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros designado mediante
decreto de la Alcaldía, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos, siendo
asistido en tales funciones por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.
2. En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá para la sesión un Teniente de Alcalde por orden de
nombramiento, salvo que el Alcalde designe un Secretario suplente.
3. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario de la misma, órgano
directivo que ejercerá sus funciones según se establece en el art. 34 de este Reglamento.
Artículo 21. Sesiones.
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local serán Ordinaria, Extraordinaria o extraordinarias de carácter
urgente.
2. Corresponde al Alcalde fijar, mediante Decreto, el régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local, así
como el día y la hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias y las urgentes
tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por la Alcaldía
3. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, o edificio que sea sede de la Entidad, salvo en los
supuestos de fuerza mayor.
4. Excepcionalmente se podrán celebrar sesiones extraordinarias en el lugar que la Alcaldía acuerde al efecto.
5. Las sesiones serán presenciales, salvo que la normativa vigente en su momento permita su celebración por
medios electrónicos y telemáticos con los requisitos que en ella se fijen. En todo caso, cuando concurran
situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o
dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de
los órganos colegiados de las entidades locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación
descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo
con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios
electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y
quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real
durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las
mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias,
u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la
efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se
adopten.
6. Podrán asistir a las sesiones los titulares de los órganos directivos, cuando sean convocados expresamente
por el Alcalde.
Artículo 22. Convocatoria y funcionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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