Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6043/2024
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido respecto del funcionamiento del
Pleno, con las siguientes modificaciones:
2. Corresponde al Alcalde la convocatoria con la inclusión de los asuntos en el Orden del Día, que será
remitida a los miembros de la Junta de Gobierno Local por el titular del órgano de apoyo a la Junta de
Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
3. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo
en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos
incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los
miembros presentes.
4. Para la válida constitución de la sesión se requiere la presencia del Alcalde y Secretario o de quienes
legalmente les sustituyan y la asistencia al menos de un tercio de sus miembros.
5. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local serán secretas.
6. El Alcalde dirige y ordena los debates.
7. Tanto en las sesiones del tipo que sean, el Alcalde podrá requerir la presencia de miembros de la
Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local o de cualquier personal municipal, al objeto de
informar en lo relativo al ámbito de sus actividades, o de prestar apoyo técnico en el segundo supuesto.
8. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los votos, a no ser que la normativa
reguladora exija un quórum distinto para un asunto concreto.
Artículo 23. Actas.
1. En las actas de las sesiones redactadas por el Concejal Secretario se hará constar, como mínimo, la fecha y
hora de comienzo y fin, los nombres de quien asuma la presidencia y de los demás asistentes, los asuntos
tratados, el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.
2. Las actas se aprobarán por la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria siguiente que celebre, salvo que
haya sido imposible su redacción, en cuyo caso se llevarán a la siguiente sesión.
3. Las actas aprobadas se transcribirán en el libro de actas de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 24. Publicidad de los acuerdos y acceso a la información.
1. El titular del órgano de Apoyo remitirá extracto de los acuerdos aprobados a los Grupos Políticos, a la
administración del Estado y de la Comunidad Autónoma
2. La publicidad activa de las sesiones y de los acuerdos y el acceso a su información pública se regirá por la
normativa de régimen local y de transparencia.
TÍTULO III.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I.- NIVELES ESENCIALES DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 25. Determinación de los niveles esenciales.
La administración del Ayuntamiento de Badajoz se organiza a través de los siguientes niveles esenciales:
1. Áreas de Gobierno.
2. Delegaciones.
3. Coordinador General.
4. Directores generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido respecto del funcionamiento del
Pleno, con las siguientes modificaciones:
2. Corresponde al Alcalde la convocatoria con la inclusión de los asuntos en el Orden del Día, que será
remitida a los miembros de la Junta de Gobierno Local por el titular del órgano de apoyo a la Junta de
Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
3. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo
en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos
incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los
miembros presentes.
4. Para la válida constitución de la sesión se requiere la presencia del Alcalde y Secretario o de quienes
legalmente les sustituyan y la asistencia al menos de un tercio de sus miembros.
5. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local serán secretas.
6. El Alcalde dirige y ordena los debates.
7. Tanto en las sesiones del tipo que sean, el Alcalde podrá requerir la presencia de miembros de la
Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local o de cualquier personal municipal, al objeto de
informar en lo relativo al ámbito de sus actividades, o de prestar apoyo técnico en el segundo supuesto.
8. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los votos, a no ser que la normativa
reguladora exija un quórum distinto para un asunto concreto.
Artículo 23. Actas.
1. En las actas de las sesiones redactadas por el Concejal Secretario se hará constar, como mínimo, la fecha y
hora de comienzo y fin, los nombres de quien asuma la presidencia y de los demás asistentes, los asuntos
tratados, el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.
2. Las actas se aprobarán por la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria siguiente que celebre, salvo que
haya sido imposible su redacción, en cuyo caso se llevarán a la siguiente sesión.
3. Las actas aprobadas se transcribirán en el libro de actas de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 24. Publicidad de los acuerdos y acceso a la información.
1. El titular del órgano de Apoyo remitirá extracto de los acuerdos aprobados a los Grupos Políticos, a la
administración del Estado y de la Comunidad Autónoma
2. La publicidad activa de las sesiones y de los acuerdos y el acceso a su información pública se regirá por la
normativa de régimen local y de transparencia.
TÍTULO III.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I.- NIVELES ESENCIALES DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 25. Determinación de los niveles esenciales.
La administración del Ayuntamiento de Badajoz se organiza a través de los siguientes niveles esenciales:
1. Áreas de Gobierno.
2. Delegaciones.
3. Coordinador General.
4. Directores generales.
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