Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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5. Subdirectores generales, siempre que culminen la organización administrativa en el Área o
Concejalía a la que presten servicio.

Artículo 26. Áreas de Gobierno.
1. Las Áreas de Gobierno comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos
de la actividad administrativa municipal.
2. El número de Áreas de Gobierno del Ayuntamiento no podrá exceder del número de miembros de la Junta
de Gobierno Local que reúnan la condición de tenientes de alcalde, excluido el Alcalde.
Además de ellas, el Alcalde podrá estar al frente de las Áreas de Gobierno que considere o determinar dentro
de la Alcaldía-Presidencia diversas Áreas de Gobierno.
3. Corresponde al Alcalde determinar mediante decreto el número total, denominación y competencias de las
Áreas de Gobierno, así como introducir, en cualquier momento, modificaciones de las mismas.
4. Así mismo corresponde al Alcalde designar los titulares de cada Área de Gobierno.
5. El Ayuntamiento tendrá un Coordinador General. Al frente de cada Área de Gobierno podrá haber un
Director General, o en su caso un Subdirector General o varios según determine el Alcalde mediante decreto.
6. Dependiente de cada Área de Gobierno cada materia competencial diferenciada podrá ser configurada
como una Delegación, cuya dirección política la asumirá un Concejal Delegado. Al frente de cada Delegación
existirá un puesto de Responsabilidad Técnica Administrativa o, en su caso, una Dirección General o
Subdirección General, según acuerde el Alcalde por decreto, en uso de la potestad de auto organización.
Artículo 27.- Competencias y funciones de los titulares de las Áreas de Gobierno.
1. Los tenientes de Alcalde titulares de las Áreas de Gobierno y en su caso el Alcalde respecto a la/s que sea
titular, ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) La superior dirección política, planificación y coordinación del Área de Gobierno.
b) La definición de los objetivos del Área de Gobierno, la aprobación de los planes de actuación
y la administración de los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas
presupuestarias correspondientes.
c) La presentación a la Junta de Gobierno Local de propuestas de acuerdos cuya aprobación
corresponda a esta y que se refieran a materias comprendidas en su ámbito competencial.
d) La superior dirección política de los servicios administrativos de su Área de Gobierno, así
como la superior autoridad respecto del personal de la misma, sin perjuicio de las funciones de
jefatura superior de todo el personal del Ayuntamiento que corresponden al Alcalde y de la
dirección del personal a su cargo que pueda atribuirse a los concejales Delegados.
e) El seguimiento y evaluación de la gestión realizada en su Área de Gobierno y el control de
eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados, tanto de los servicios administrativos
que la integren como de las entidades dependientes adscritas al área de Gobierno.
f) Las que les asigne el Alcalde y las que les atribuya la normativa reguladora.
2. Los titulares de las Áreas de Gobierno asumirán las atribuciones que le delegue el Alcalde y/o la Junta de
Gobierno Local referidas al ámbito competencial de su área de Gobierno.
Artículo 28. Delegaciones.
1. El Alcalde, mediante decreto, determinará el número, denominación y ámbito competencial de la
Delegación o Delegaciones que dependan de cada Área de Gobierno, que asumirán un conjunto homogéneo
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