Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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de materias de competencias de dicha Área de Gobierno.
2. Los concejales delegados designados por el Alcalde bajo la dependencia del titular del Área de Gobierno a
la que se adscriban, tendrán encomendada la dirección política de la actividad y ámbito competencial de su
Delegación, así como del personal integrado en las mismas.
3. Los concejales delegados asumirán las atribuciones que le delegue el Alcalde y/o la Junta de Gobierno Local
referidas al ámbito competencial de la Delegación.
Artículo 29. El Coordinador General.
1. Es un órgano Directivo que depende del Alcalde y le corresponde las funciones de coordinación, efectuar
instrucciones técnicas y fijar directrices a las distintas Direcciones Generales o, de no existir éstas, a las
subdirecciones generales, o, en su caso, a los máximos responsables técnicos, que integran la respectiva Área
de Gobierno, la dirección de los servicios comunes y las demás funciones y competencias que les sean
atribuidas.
2. Podrá ejercer atribuciones delegadas por el Alcalde o por la Junta de Gobierno Local, adoptando sus
resoluciones la forma de decreto, siéndole aplicable lo establecido en el artículo 12.1.
3. Podrá conocer, tramitar, impulsar y resolver cualquier expediente de las áreas de gobierno que le asigne
por decreto el alcalde.
4. Podrá ejercer la inspección general de los servicios como objetivo principal para garantizar la eficacia,
eficiencia y calidad de los servicios públicos municipales, así como promover la mejora continua en la gestión
interna del Ayuntamiento incluyendo entre sus funciones la realización de auditorias operativas y de gestión
sobre los diferentes servicios y unidades administrativas, la evaluación de la adecuación y cumplimiento de
los procedimientos y normativas internas, la propuesta de medidas correctivas y de mejora basadas en los
resultados de las auditorias y evaluaciones realizadas, la supervisión de la implementación de dichas medidas
correctivas y de mejora, la colaboración en el desarrollo e implementación de sistemas de calidad y
evaluación del desempeño.
5. Dependerá directamente de la Alcaldía, garantizando su autonomía funcional en el ejercicio de las
competencias que se le deleguen, para asegurar una actuación objetiva e imparcial.
6. La designación del Coordinador General se llevará a cabo por el procedimiento de libre designación
mediante convocatoria pública, atendiendo a principios de mérito y capacidad, según criterios de idoneidad
para el puesto por conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas, entre
funcionarios de carrera del propio Ayuntamiento, del Estado, de las comunidades autónomas, de entidades
locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A1. En atención a las características específicas de las funciones de la Coordinación General, su
titular podrá no reunir dicha condición de funcionario, debiendo motivarse de acuerdo con criterios de
competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública
o privada.
7. Su nombramiento se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Alcalde, así
como su cese.
8. El régimen jurídico de las características y condiciones del puesto será el determinado en los arts. 32 y 33
del presente Reglamento, la normativa reguladora de los directivos profesionales o de la dirección pública
profesional y las que le sean de aplicación.
Artículo 30. Los directores generales y subdirectores generales.
1. Los directores generales son órganos directivos de la organización municipal que dependen orgánica y
funcionalmente del Área o Delegación a la que se encuentren adscritos, sin perjuicio de que estén sujetos a la
coordinación, instrucciones técnicas y directrices del Coordinador General del Ayuntamiento.
Los subdirectores generales son órganos directivos de la organización municipal que formarán parte de los
niveles esenciales de la organización municipal siempre que culminen la organización administrativa en el
Área o Concejalía a la que presten servicio, sin perjuicio de que estén sujetos a la coordinación, instrucciones
técnicas y directrices de su superior jerárquico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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