Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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2. Le corresponden las funciones de dirección administrativa de la gestión de los servicios administrativos
integrados en la Dirección General o, en su caso, en la Subdirección General y las demás funciones y
competencias que se le asignen.
3. Podrán ejercer atribuciones delegadas por el Alcalde o por la Junta de Gobierno Local, adoptando sus
resoluciones la forma de decreto, siéndole aplicable lo establecido en el artículo 12.1.
4. La designación de los directores generales y de los subdirectores generales se llevará a cabo por el
procedimiento de libre designación mediante convocatoria pública, atendiendo a principios de mérito y
capacidad, según criterios de idoneidad para el puesto por conocimientos, experiencias profesionales y
competencias técnicas y directivas, entre funcionarios de carrera del propio Ayuntamiento, del Estado, de las
comunidades autónomas, de entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a
cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. En atención a las características específicas de las funciones
de la Dirección General, su titular podrá no reunir dicha condición de funcionario, debiendo motivarse de
acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada.
5. Su nombramiento se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Alcalde, así
como su cese.
6. El régimen jurídico de las características y condiciones del puesto será el determinado en los arts. 32 y 33
del presente Reglamento, la normativa reguladora de los directivos profesionales o de la dirección pública
profesional y las que le sean de aplicación.
CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DIRECTIVOS, DETERMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 31. Determinación de órganos directivos.
1. El Ayuntamiento de Badajoz contará con los siguientes órganos directivos:
a) El Coordinador General.
b) Los Directores generales.
c) Los subdirectores generales, cumpliendo con los requisitos que las leyes establezcan.
d) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y el Concejal-Secretario de la
misma.
e) El titular de la Asesoría Jurídica.
f) El Secretario General del Pleno.
g) El Interventor General Municipal.
h) El titular del órgano de Tesorería, Recaudación y Gestión Tributaria.
i) El titular del órgano de Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contabilidad.
j) Aquellos otros órganos directivos que se determinen por el Alcalde, mediante Decreto,
cumpliendo con los requisitos que las leyes establezcan.
2. Tendrán la consideración de órgano directivo los titulares de los máximos órganos de dirección de los
organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales dependientes del Ayuntamiento de
Badajoz.
Artículo 32. Régimen jurídico y retributivo de los órganos directivos.
1. Los órganos directivos del Ayuntamiento se rigen por la normativa de régimen local, por la reguladora de
los directivos profesionales o dirección pública profesional aplicables a las entidades locales y el resto de
normas legales que le sean de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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