Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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2. La creación de los puestos de órganos directivos y su incardinación en la estructura administrativa se lleva a
cabo a través de decreto del Alcalde, en uso de la facultad de establecer la organización y estructura de la
Administración municipal ejecutiva, todo ello sin perjuicio de las actuaciones legalmente establecidas que se
desarrollaran con carácter previo al nombramiento de la persona que vaya a ocupar el órgano directivo.
3. La determinación de las características y elementos esenciales de los puestos de órganos directivos, así
como las condiciones de empleo del personal Directivo se fijarán por Acuerdo de Junta de Gobierno Local y no
tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva, incluyéndose los puestos que deben de
ocuparse por funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en la Relación de
Puestos de Trabajo y el resto de órganos directivos se incluirán en un anexo de relación de puestos de
dirección pública profesional.
4. El régimen retributivo de los órganos directivos, salvo que la normativa reguladora imponga otro, será el
siguiente:
a) Los conceptos de las retribuciones fijas y variables se adecuarán a los establecidos en la
normativa reguladora de los funcionarios públicos.
b) Las retribuciones fijas y básicas serán las que correspondan al subgrupo A1 y a los trienios
de antigüedad que el titular tenga reconocido en el Sector Público. El nivel del complemento de
destino y la fijación del específico o, en su caso, los conceptos equivalentes que establezcan la
ley, serán determinados por acuerdo de Junta de Gobierno Local, sin estar sujeto a negociación
sindical, atendiendo al criterio de la naturaleza de las funciones, la especial responsabilidad y
competencia técnica y directiva del órgano directivo. Tendrán las actualizaciones anuales que el
Ayuntamiento apruebe para toda la plantilla municipal dentro del límite establecido por la ley
de Presupuestos Generales del Estado o normativa reguladora.
c) Las retribuciones fijas de cada órgano directivo y titular serán incluidas en la plantilla
presupuestaria.
d) Respecto a la consolidación del grado personal, les será de aplicación la normativa
reguladora.
e) Los titulares podrán percibir retribuciones variables de acuerdo a lo que se establezca en la
normativa vigente.
5. La selección de los titulares de los órganos directivos no reservados legalmente a funcionarios con
habilitación de carácter nacional, se llevará a cabo por el procedimiento de libre designación mediante
convocatoria pública, atendiendo a principios de mérito y capacidad, según criterios de idoneidad al puesto
por las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y
competencias directivas, debiendo efectuarse entre funcionarios de carrera del propio Ayuntamiento, del
Estado, de las comunidades autónomas, de entidades locales o con habilitación de carácter nacional que
pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. En atención a las características específicas
de las funciones del órgano directivo, su titular podrá no reunir dicha condición de funcionario, debiendo
motivarse de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada, salvo los órganos directivos que este Reglamento o la
normativa vigente exige que su titular sea funcionario de carrera A1.
La designación de los órganos directivos reservados legalmente a funcionarios con habilitación de carácter
nacional se llevará a cabo de acuerdo con su normativa específica, pudiendo ser por libre designación según
lo en ella establecido.
6. Su nombramiento y cese será aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Alcalde,
salvo que la normativa vigente determine otro órgano municipal.
7. Quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa de incompatibilidades del
personal al servicio de las administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten
de aplicación.
No obstante, les serán de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el
artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, en los términos que establece el artículo 75.8 LRBRL.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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