Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta
disciplinaria muy grave o grave.
Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente
disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de
régimen disciplinario a los funcionarios del Ayuntamiento.
4. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición,
competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará
por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General
Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio
de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
5. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley
prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 42. Comisión especial de sugerencias y reclamaciones
1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal de Badajoz, el Pleno creará
una Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de
carácter orgánico.
2. La Comisión especial de sugerencias y reclamaciones estará formada por representantes de todos los
grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al
Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el
funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no
admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios
cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están
obligados a colaborar con la Comisión de sugerencias y reclamaciones.
Artículo 43. El Consejo Social de la Ciudad.
1. El Consejo Social de la Ciudad estará integrado por representantes de las organizaciones económicas,
sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante norma orgánica,
la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación
estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
Artículo 44. Distritos.
1. El municipio de Badajoz podrá dividirse en distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de
órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de
los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. Corresponde al Pleno acordar la división del municipio en distritos, y mediante una norma de carácter
orgánico que determinará la regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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