Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6043/2024
a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios
municipales.
b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del
Ayuntamiento.
c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los
tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema
tributario municipal.
e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del
Ayuntamiento.
f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a
ingresos tributarios.
g) Las funciones que le sean asignadas por el Alcalde relativas a la gestión tributaria municipal,
siempre que la normativa legal no reserve a funcionarios de habilitación de carácter nacional.
3. La función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano.
4. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo todas o parte de las funciones de este órgano de Gestión Tributaria a
través de fórmulas de gestión contempladas por la normativa vigente.
5. Su régimen retributivo será el establecido en el artículo 32.4 de este Reglamento.
Artículo 40. Funciones de Tesorería, Recaudación y Gestión tributaria.
1. Las funciones de Tesorería, Recaudación y Gestión tributaria, se ejercerán por el Tesorero municipal, que
deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dicho órgano se
adscribe al Área de Gobierno competente en materia de Hacienda, dependiendo del Concejal y del Órgano
Directivo al frente de dicha Área.
CAPÍTULO IV.- OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 41. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
1. Órgano municipal especializado en las siguientes funciones:
a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación,
recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia
municipal.
b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria,
la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
2. Las resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición
del recurso contencioso-administrativo.
No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos
previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición establecido en la ley reguladora de las Haciendas
Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación
económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
3. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con
el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios
municipales.
b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del
Ayuntamiento.
c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los
tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema
tributario municipal.
e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del
Ayuntamiento.
f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a
ingresos tributarios.
g) Las funciones que le sean asignadas por el Alcalde relativas a la gestión tributaria municipal,
siempre que la normativa legal no reserve a funcionarios de habilitación de carácter nacional.
3. La función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano.
4. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo todas o parte de las funciones de este órgano de Gestión Tributaria a
través de fórmulas de gestión contempladas por la normativa vigente.
5. Su régimen retributivo será el establecido en el artículo 32.4 de este Reglamento.
Artículo 40. Funciones de Tesorería, Recaudación y Gestión tributaria.
1. Las funciones de Tesorería, Recaudación y Gestión tributaria, se ejercerán por el Tesorero municipal, que
deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dicho órgano se
adscribe al Área de Gobierno competente en materia de Hacienda, dependiendo del Concejal y del Órgano
Directivo al frente de dicha Área.
CAPÍTULO IV.- OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 41. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
1. Órgano municipal especializado en las siguientes funciones:
a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación,
recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia
municipal.
b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria,
la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
2. Las resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición
del recurso contencioso-administrativo.
No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos
previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición establecido en la ley reguladora de las Haciendas
Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación
económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
3. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con
el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de
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