Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6043/2024

Público Local y resto de normativa aplicable a sus funciones.
2. Corresponderá al Interventor General Municipal la dirección, gestión y coordinación de la Intervención de
Fondos y de los funcionarios con habilitación nacional que la compongan y estén adscritos a la misma.
3.- Su régimen retributivo será el establecido en el artículo 32.4 de este Reglamento.
Artículo 38. Órgano de gestión económico-financiera, presupuestaria y contabilidad.
1. El titular del órgano Directivo de gestión económico-financiera, presupuestaria y contabilidad será
seleccionado de acuerdo a lo establecido en el art. 32.5 de este Reglamento.
2. Le corresponden al órgano las siguientes funciones, que se desarrollarán sin perjuicio de las que
legalmente puedan corresponder a otros puestos ocupados por Funcionarios de Habilitación de Carácter
Nacional:
a) La preparación del proyecto de presupuesto general y su tramitación en orden a su
aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.
b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el presupuesto general.
c) El establecimiento de las técnicas presupuestarias que deben utilizarse para la elaboración
del presupuesto general.
d) Las propuestas que correspondan para la definición de la estructura presupuestaria, así
como el mantenimiento de la misma.
e) La incoación de los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así
como la elevación de la propuesta de resolución al órgano competente.
f) La tramitación, análisis y seguimiento de los expedientes que comporten modificaciones
presupuestarias.
g) El seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto de gastos.
h) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a los distintos órganos del
Ayuntamiento y de las entidades dependientes.
i) El seguimiento y la gestión de los ingresos por transferencias corrientes y de capital.
j) El seguimiento de la participación en tributos estatales o autonómicos y de la cesión de estos.
k) La emisión de informes económico-financiaros y presupuestarios.
l) La elaboración de los planes financieros que hubieran de realizarse por la Administración
municipal y, en su caso, su elevación al órgano competente para su tramitación.
ll) Las funciones que le sean asignadas por el Alcalde relativas a gestión económica-financiera y
presupuestaria siempre que la normativa legal no reserve a funcionarios de habilitación de
carácter nacional.
m) Las funciones de contabilidad.
3.- Su régimen retributivo será el establecido en el artículo 32.4 de este Reglamento.
Artículo 39. Órgano de Tesorería, Recaudación y Gestión tributaria.
1. El titular del órgano Directivo de Tesorería, Recaudación y Gestión tributaria será seleccionado de acuerdo
a lo establecido en el art. 32.5 de este Reglamento.
2. Le corresponde al Órgano las siguientes funciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 19 de 23