Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
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c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden
en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el
normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes
supuestos:
1.º.- Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus
miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el
asunto hubiere de tratarse.
2.º.- Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una
mayoría especial.
3.º.- Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4.º.- Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos
de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los
concejales.
f) Las funciones que la legislación electoral general asigna al Secretario de los ayuntamientos,
así como la llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación, la
dirección del Registro General y la llevanza y custodia del libro de resoluciones de la Alcaldía y
concejales delegados.
g) Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia o, en su caso,
extracto, de los acuerdos de Pleno o de las Comisiones de Pleno que adopten en ejercicio de
competencias delegadas.
h) Remitir a los grupos políticos el listado mensual de los decretos y las actas de los acuerdos
del Pleno del Ayuntamiento.
3. Su régimen retributivo será el establecido en el artículo 32.4 de este Reglamento.
Artículo 37. La Intervención General Municipal.
1. Su titular será nombrado por el procedimiento establecido en el artículo 32.5 de este Reglamento entre
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo a su régimen jurídico
propio.
2. Corresponderá al Interventor General Municipal el control interno de la actividad económico- financiera del
sector público local mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
a) La función interventora tiene por objeto controlar los actos del Ayuntamiento y de sus
organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de
derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la
inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión
se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
b) El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector
público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la
normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de
buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra
orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
Todo ello de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales, en la
normativa que determina el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden
en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el
normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
e) El asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes
supuestos:
1.º.- Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus
miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el
asunto hubiere de tratarse.
2.º.- Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una
mayoría especial.
3.º.- Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4.º.- Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos
de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los
concejales.
f) Las funciones que la legislación electoral general asigna al Secretario de los ayuntamientos,
así como la llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación, la
dirección del Registro General y la llevanza y custodia del libro de resoluciones de la Alcaldía y
concejales delegados.
g) Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia o, en su caso,
extracto, de los acuerdos de Pleno o de las Comisiones de Pleno que adopten en ejercicio de
competencias delegadas.
h) Remitir a los grupos políticos el listado mensual de los decretos y las actas de los acuerdos
del Pleno del Ayuntamiento.
3. Su régimen retributivo será el establecido en el artículo 32.4 de este Reglamento.
Artículo 37. La Intervención General Municipal.
1. Su titular será nombrado por el procedimiento establecido en el artículo 32.5 de este Reglamento entre
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo a su régimen jurídico
propio.
2. Corresponderá al Interventor General Municipal el control interno de la actividad económico- financiera del
sector público local mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
a) La función interventora tiene por objeto controlar los actos del Ayuntamiento y de sus
organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de
derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la
inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión
se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
b) El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector
público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la
normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de
buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra
orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
Todo ello de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales, en la
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