Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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1. La Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz es el órgano administrativo responsable de la
asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, compresiva del
Asesoramiento Jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de las
funciones reservadas al Secretario General del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de la
LRBRL, al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma y las
propias que deban desempeñar los respectivos funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los
diversos procedimientos. Y sin perjuicio, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
2. La Asesoría Jurídica Municipal está adscrita a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
3. En el cumplimento de sus funciones, la Asesoría Jurídica goza de independencia funcional con relación al
contenido de sus informes y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios jurídicos objetivos.
4. La Asesoría Jurídica ejercerá las siguientes funciones, bajo la dirección de su titular:
a) Representación y defensa en juicio del Ayuntamiento y sus organismos autónomos y de sus
autoridades y empleados municipales.
b) Asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, sin
perjuicio de las funciones reservadas por la normativa vigente a otros órganos directivos o a
otros servicios municipales.
c) Funciones consultivas.
5. El titular de la Asesoría Jurídica es el órgano directivo que asume la dirección de la Asesoría Jurídica.
6. La selección del titular del órgano directivo de Asesoría Jurídica se llevará a cabo por el procedimiento
establecido en el artículo 32.5 de este Reglamento.
7. Goza de independencia funcional, y su actuación se ajustará a criterios jurídicos objetivos.
8. Le corresponden las funciones de dirección, coordinación e inspección de las funciones encomendadas a la
Asesoría Jurídica.
9. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre contratos de las administraciones
públicas, corresponden al titular de la Asesoría Jurídica las funciones que dicha normativa asigna a los
secretarios de los ayuntamientos salvo las de formalización de los contratos en documento administrativo,
pudiendo a tal efecto ser sustituido por los Letrados de la Asesoría Jurídica o por otros funcionarios de la
Asesoría Jurídica licenciados o graduados en Derecho habilitados a tal efecto.
10. Los informes de la Asesoría Jurídica no tendrán carácter vinculante, salvo que la norma legal o
reglamentaria que regule el procedimiento establezca otra cosa.
11. Su régimen retributivo será el establecido en el artículo 32.4 de este Reglamento.
12. Las previsiones contenidas en el presente artículo serán objeto de desarrollo en el Reglamento de la
Asesoría Jurídica.
Artículo 36. El Secretario General de Pleno.
1. Su titular será nombrado por el Presidente del Pleno entre funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, de acuerdo a su régimen jurídico propio.
2. Corresponderá al Secretario General del Pleno, que lo será también de las Comisiones de Pleno, las
siguientes funciones:
a) La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas,
con el visto bueno del Presidente del Pleno.
b) La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos
y acuerdos que se adopten.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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