Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06043/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del municipio de gran población de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6043/2024
representativos y participativos, así como su régimen de financiación en el presupuesto municipal. Todo ello
sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su
administración ejecutiva
3. La presidencia del distrito la ostentará en todo caso un concejal.
Disposición Adicional primera. Creación, modificación y supresión de unidades administrativas.
1. Las unidades administrativas que se integran en cada Área de Gobierno y Delegación, dependientes de los
órganos directivos, y los puestos que en ellas se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la
gestión municipal, así como las funciones asignadas a cada puesto de acuerdo al subgrupo profesional, serán
determinados por el Órgano municipal competente. Pudiéndose impulsar la modificación de la organización y
los puestos, la creación de nuevos puestos y la amortización de los existentes para la continua adaptación a
las necesidades del buen funcionamiento de los servicios públicos. Todo ello en uso de la facultad de
establecer la organización y estructura municipal y de acuerdo a los requisitos legales que sean de aplicación.
2. Una vez se dicte el acuerdo o decreto referidos en el punto anterior, los puestos nuevos, los que se
modifiquen sustancialmente sus funciones y los que se amorticen, implicarán una modificación de la RPT a fin
de la determinación de los elementos y características esenciales y la valoración de los complementos
retributivos relacionados con las funciones, debiendo someterse a negociación sindical previa a la aprobación
por Junta de Gobierno Local. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición Adicional Segunda. Normativa de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento están sujetas a las normas de rango legal que sean impuestas de forma
obligatoria para el Ayuntamiento de Badajoz, por lo que cualquier modificación que éstas impliquen será de
aplicación desde su entrada en vigor, salvo que requiera una reglamentación municipal concreta.
Disposición Transitoria Única.
1. Salvo en lo relativo a los órganos superiores y a los órganos directivos de obligada existencia y
funcionamiento establecidos por la LRBRL, hasta tanto no se aprueben las resoluciones y acuerdos que sean
necesarios para la aplicación de disposiciones del presente Reglamento, así como mientras no se constituyan
los nuevos órganos regulados en el mismo, se mantendrán en funcionamiento los órganos que actualmente
tienen funciones de análoga naturaleza, adaptándose los mismos a las previsiones del presente Reglamento y
del Título X de la LRBRL.
2. Las dudas que surjan al respecto o los ajustes que sean necesarios para dicha adaptación serán objeto de
uno o varios decretos de Alcaldía o acuerdo de Junta de Gobierno Local, en uso de las competencias que
tienen atribuidas.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración Municipal del
Ayuntamiento de Badajoz quedan derogadas todas las disposiciones del Ayuntamiento que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su publicación integra
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del Régimen Local).
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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representativos y participativos, así como su régimen de financiación en el presupuesto municipal. Todo ello
sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su
administración ejecutiva
3. La presidencia del distrito la ostentará en todo caso un concejal.
Disposición Adicional primera. Creación, modificación y supresión de unidades administrativas.
1. Las unidades administrativas que se integran en cada Área de Gobierno y Delegación, dependientes de los
órganos directivos, y los puestos que en ellas se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la
gestión municipal, así como las funciones asignadas a cada puesto de acuerdo al subgrupo profesional, serán
determinados por el Órgano municipal competente. Pudiéndose impulsar la modificación de la organización y
los puestos, la creación de nuevos puestos y la amortización de los existentes para la continua adaptación a
las necesidades del buen funcionamiento de los servicios públicos. Todo ello en uso de la facultad de
establecer la organización y estructura municipal y de acuerdo a los requisitos legales que sean de aplicación.
2. Una vez se dicte el acuerdo o decreto referidos en el punto anterior, los puestos nuevos, los que se
modifiquen sustancialmente sus funciones y los que se amorticen, implicarán una modificación de la RPT a fin
de la determinación de los elementos y características esenciales y la valoración de los complementos
retributivos relacionados con las funciones, debiendo someterse a negociación sindical previa a la aprobación
por Junta de Gobierno Local. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición Adicional Segunda. Normativa de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento están sujetas a las normas de rango legal que sean impuestas de forma
obligatoria para el Ayuntamiento de Badajoz, por lo que cualquier modificación que éstas impliquen será de
aplicación desde su entrada en vigor, salvo que requiera una reglamentación municipal concreta.
Disposición Transitoria Única.
1. Salvo en lo relativo a los órganos superiores y a los órganos directivos de obligada existencia y
funcionamiento establecidos por la LRBRL, hasta tanto no se aprueben las resoluciones y acuerdos que sean
necesarios para la aplicación de disposiciones del presente Reglamento, así como mientras no se constituyan
los nuevos órganos regulados en el mismo, se mantendrán en funcionamiento los órganos que actualmente
tienen funciones de análoga naturaleza, adaptándose los mismos a las previsiones del presente Reglamento y
del Título X de la LRBRL.
2. Las dudas que surjan al respecto o los ajustes que sean necesarios para dicha adaptación serán objeto de
uno o varios decretos de Alcaldía o acuerdo de Junta de Gobierno Local, en uso de las competencias que
tienen atribuidas.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración Municipal del
Ayuntamiento de Badajoz quedan derogadas todas las disposiciones del Ayuntamiento que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su publicación integra
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del Régimen Local).
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
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www.dip-badajoz.es/bop
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