Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06040/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de determinadas ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 6040/2024
1. Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, usen o utilicen viviendas,
alojamientos, almacenes, solares, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica,
así como cualquier tipo de inmueble en el que se generen los residuos, cuando estas personas sean
destinatarias, les afecten o se beneficien de la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos municipales.
La condición de sujeto pasivo se atribuye con independencia del título del derecho real o personal que
habilite para la ocupación, uso o utilización de dichos lugares, en particular, el título de propietario,
usufructuario, habitacionista, arrendatario o precarista.
2. A estos efectos, se entenderá por destinatario o beneficiario del servicio al "productor de residuos" en los
términos definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de la mencionada Ley 7/2022, que responderá de las
obligaciones previstas en el artículo 20 de dicha ley, que le obliga a asegurar el tratamiento adecuado de sus
residuos, mediante un tratamiento por sí mismo, o mediante encargo a un tercero, en ambos casos
debidamente autorizados, o bien, mediante la entrega a una entidad privada igualmente autorizada, o a una
entidad pública, que podrá ser este Ayuntamiento, que presta el serviciode recogida, transporte y tratamiento
de residuos domésticos municipales en los términos establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022, que
establece la prestación de este servicio, como obligatoria, para las entidades locales.
3. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes inmuebles
en los que se generen los residuos domésticos municipales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 5. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo
42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el
artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en
los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio
en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto,
de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad
ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función
de las siguientes categorías:
Viviendas ocupadas o alojamientos de carácter familiar
64,00 euros/año
Restos de viviendas o alojamientos
38,00 euros/año
Solares edificados y cubiertos
38,00 euros/año
Comercios textiles, bancos y cajas de ahorro y otros
59,00 euros/año
Bares, C. Comestibles e industrias
91,00 euros/año
Restaurantes, I. Confección, Supermercados. y carnicerías
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
114,00 euros/año
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artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, usen o utilicen viviendas,
alojamientos, almacenes, solares, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica,
así como cualquier tipo de inmueble en el que se generen los residuos, cuando estas personas sean
destinatarias, les afecten o se beneficien de la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos municipales.
La condición de sujeto pasivo se atribuye con independencia del título del derecho real o personal que
habilite para la ocupación, uso o utilización de dichos lugares, en particular, el título de propietario,
usufructuario, habitacionista, arrendatario o precarista.
2. A estos efectos, se entenderá por destinatario o beneficiario del servicio al "productor de residuos" en los
términos definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de la mencionada Ley 7/2022, que responderá de las
obligaciones previstas en el artículo 20 de dicha ley, que le obliga a asegurar el tratamiento adecuado de sus
residuos, mediante un tratamiento por sí mismo, o mediante encargo a un tercero, en ambos casos
debidamente autorizados, o bien, mediante la entrega a una entidad privada igualmente autorizada, o a una
entidad pública, que podrá ser este Ayuntamiento, que presta el serviciode recogida, transporte y tratamiento
de residuos domésticos municipales en los términos establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022, que
establece la prestación de este servicio, como obligatoria, para las entidades locales.
3. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes inmuebles
en los que se generen los residuos domésticos municipales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 5. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo
42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el
artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en
los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio
en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto,
de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad
ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función
de las siguientes categorías:
Viviendas ocupadas o alojamientos de carácter familiar
64,00 euros/año
Restos de viviendas o alojamientos
38,00 euros/año
Solares edificados y cubiertos
38,00 euros/año
Comercios textiles, bancos y cajas de ahorro y otros
59,00 euros/año
Bares, C. Comestibles e industrias
91,00 euros/año
Restaurantes, I. Confección, Supermercados. y carnicerías
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