Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06040/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de determinadas ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 6040/2024
otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de
vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
3) «Residuos municipales»:
1.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de
origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos,
biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y
residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada
procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en
naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la
silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales,
incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y
demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en
materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta Ley
7/2022, y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre
los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la
Ley 7/2022.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos domésticos municipales que se generen en viviendas, alojamientos, almacenes,
solares, así como, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica (industrial,
comercial, profesional, artística...),y en general, cualquier tipo de inmueble en los que se generen dichos
residuos y respecto de los que se preste el servicio en los términos establecidos en la Ley 7/2022.
2. El servicio, cuya prestación será obligatoria para este Ayuntamiento, se entenderá prestado en los términos
establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. En particular, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos, en todo el ámbito territorial de este municipio, se prestará en la forma que se
establezca en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio, de conformidad con el marco
jurídico establecido en la Ley 7/2022, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada
del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos
limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la
retirada gratuita de los mismos.
3. A estos efectos, se consideran residuos domésticos los definidos como tales en el artículo 2 de esta
Ordenanza fiscal y en el artículo 2 de la Ley 7/2022.
4. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5.e).2.º de la Ley 7/2022, este Ayuntamiento
gestionará, cuando así se solicite por el interesado y se acuerde, si procede, por esta entidad, el servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los
residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de
restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de prestación de
servicios.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de
vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
3) «Residuos municipales»:
1.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de
origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos,
biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y
residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada
procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en
naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la
silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales,
incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y
demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en
materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta Ley
7/2022, y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre
los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la
Ley 7/2022.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos domésticos municipales que se generen en viviendas, alojamientos, almacenes,
solares, así como, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica (industrial,
comercial, profesional, artística...),y en general, cualquier tipo de inmueble en los que se generen dichos
residuos y respecto de los que se preste el servicio en los términos establecidos en la Ley 7/2022.
2. El servicio, cuya prestación será obligatoria para este Ayuntamiento, se entenderá prestado en los términos
establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. En particular, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos, en todo el ámbito territorial de este municipio, se prestará en la forma que se
establezca en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio, de conformidad con el marco
jurídico establecido en la Ley 7/2022, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada
del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos
limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la
retirada gratuita de los mismos.
3. A estos efectos, se consideran residuos domésticos los definidos como tales en el artículo 2 de esta
Ordenanza fiscal y en el artículo 2 de la Ley 7/2022.
4. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5.e).2.º de la Ley 7/2022, este Ayuntamiento
gestionará, cuando así se solicite por el interesado y se acuerde, si procede, por esta entidad, el servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los
residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de
restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de prestación de
servicios.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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