Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06040/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de determinadas ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 6040/2024
En el supuesto de que el local o establecimiento se ubicara en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la
cuota de la categoría de viviendas.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con
las salvedades establecidas en el artículo 3. "sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares
donde se ubiquen los bienes inmuebles, utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se
generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de
enero de cada año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la
recepción de la prestación, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo
de la cuota, en los términos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8. Normas de Gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos
pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente
declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del período de cobro que estuviera en vigor en la
fecha de alta en la matrícula.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la
respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así
lo adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que
figuren en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o, en su caso, el alta
que no se hubiera declarado en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la
fecha en la que se haya efectuado la declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en
el que se debió producir la variación de datos o el alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la
que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en
período voluntario de pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en
su caso, por el Ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún
caso, pueda ser inferior a 2 meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago,
exigiéndose las cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el supuesto de que el local o establecimiento se ubicara en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la
cuota de la categoría de viviendas.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con
las salvedades establecidas en el artículo 3. "sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares
donde se ubiquen los bienes inmuebles, utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se
generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de
enero de cada año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la
recepción de la prestación, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo
de la cuota, en los términos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8. Normas de Gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos
pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente
declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del período de cobro que estuviera en vigor en la
fecha de alta en la matrícula.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la
respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así
lo adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que
figuren en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o, en su caso, el alta
que no se hubiera declarado en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la
fecha en la que se haya efectuado la declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en
el que se debió producir la variación de datos o el alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la
que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en
período voluntario de pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en
su caso, por el Ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún
caso, pueda ser inferior a 2 meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago,
exigiéndose las cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
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