Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06031/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de La Coronada

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a) Recibir la prestación en la forma establecida.
b) Ser atendidos con eficacia y respeto a su individualidad.
c) Ser informados/as de las condiciones bajo las que se presta el servicio de comida a domicilio.
2. Los/las beneficiarios/as tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aceptar y cumplir la normativa establecida en la prestación del servicio.
b) Satisfacer la cuota que es la establecida en la ordenanza fiscal.
c) Facilitar la labor de los distintos profesionales que intervienen en la prestación del servicio de comida a
domicilio.
Capítulo II. Normas de procedimiento
Artículo 7. Convocatoria y solicitud de la prestación.
La solicitud se formulará mediante escrito, según modelo establecido al efecto, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de La Coronada. Dichas solicitudes irán firmadas por los/las usuarios/as o representantes legales. En el caso
de que fuese necesario aplicar los criterios establecidos en el artículo 5, el Trabajador/a Social del SSB será el/la responsable
del estudio y valoración de las peticiones presentadas.
Artículo 8. Documentación.
Los/las interesados/as deberán aportar la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud.
b) Fotocopia del DNI del/la solicitante.
c) En su caso, informe médico en el que consten aquellos datos relevantes para determinar su situación
sociosanitaria y las consideraciones a tener en cuenta en la prestación de este servicio (dieta, alergia a
determinados alimentos, intolerancias, incompatibilidades, etc.).
d) Certificados de dependencia y discapacidad, en su caso.
e) Cualquier documentación requerida, en el caso de que fuese necesario aplicar los criterios establecidos en
el artículo 5.
Artículo 9. Tramitación.
1. Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, desde la
Alcaldía se requerirá al/la solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los
defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.
2. En el caso de que fuese necesaria la aplicación de los criterios señalados en el artículo 5, se deberá emitir un informe por
parte del/la Trabajador/a Social al objeto de poder establecer el orden de preferencia.
3. Una vez comprobados los requisitos necesarios para ser beneficiario del servicio, se notificará al/a interesado/a su
admisión o denegación.
4. La exclusión del procedimiento, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
a) No cumplir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
b) Otra causa debidamente motivada.
Artículo 10. Concesión o denegación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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