Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06031/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6031/2024
La concesión o denegación del servicio se notificará de forma expresa al/la solicitante. Esta resolución deberá contener los
siguientes aspectos:
a) Precio a satisfacer por el/la interesado/a por la prestación del servicio.
b) Servicio solicitado almuerzo, cena o ambos y días semanales.
Artículo 11. Extinción del servicio.
1. La prestación del servicio de comida a domicilio, que haya sido reconocida a un/a beneficiario/a, se extinguirá por las
siguientes causas:
a) Supresión del servicio. En este caso el acuerdo se notificará con un mes de antelación.
b) La suspensión del servicio por causa imputable al/la beneficiario/a. Entendiendo por suspensión la
interrupción temporal del servicio por un periodo superior a 10 días en un periodo de seis meses, salvo causa
justificada. En cualquier caso, las suspensiones del servicio deberán ser notificadas por el/la beneficiario/a con
5 días de antelación.
c) El fallecimiento o renuncia del/la beneficiario/a o beneficiarios/as.
d) Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
e) Por no hacer efectivo, el precio a satisfacer por el servicio prestado, cuando se dejen de pagar al menos dos
mensualidades, salvo causa justificada y verificada, previo requerimiento de pago advirtiendo de la extinción.
f) Por la pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiarios/as de la prestación.
g) El incumplimiento grave de la normativa y las condiciones establecidas para la prestación del servicio.
h) Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
2. La interrupción de la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento se debe
comunicar por escrito para constancia. En este supuesto el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese
efectivo de la prestación del servicio.
Disposición final.
La presente Ordenanza reguladora, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La concesión o denegación del servicio se notificará de forma expresa al/la solicitante. Esta resolución deberá contener los
siguientes aspectos:
a) Precio a satisfacer por el/la interesado/a por la prestación del servicio.
b) Servicio solicitado almuerzo, cena o ambos y días semanales.
Artículo 11. Extinción del servicio.
1. La prestación del servicio de comida a domicilio, que haya sido reconocida a un/a beneficiario/a, se extinguirá por las
siguientes causas:
a) Supresión del servicio. En este caso el acuerdo se notificará con un mes de antelación.
b) La suspensión del servicio por causa imputable al/la beneficiario/a. Entendiendo por suspensión la
interrupción temporal del servicio por un periodo superior a 10 días en un periodo de seis meses, salvo causa
justificada. En cualquier caso, las suspensiones del servicio deberán ser notificadas por el/la beneficiario/a con
5 días de antelación.
c) El fallecimiento o renuncia del/la beneficiario/a o beneficiarios/as.
d) Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
e) Por no hacer efectivo, el precio a satisfacer por el servicio prestado, cuando se dejen de pagar al menos dos
mensualidades, salvo causa justificada y verificada, previo requerimiento de pago advirtiendo de la extinción.
f) Por la pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiarios/as de la prestación.
g) El incumplimiento grave de la normativa y las condiciones establecidas para la prestación del servicio.
h) Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
2. La interrupción de la prestación de este servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento se debe
comunicar por escrito para constancia. En este supuesto el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese
efectivo de la prestación del servicio.
Disposición final.
La presente Ordenanza reguladora, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, el cuál no suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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