Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06031/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6031/2024
a) Facilitar que la persona dependiente permanezca durante más tiempo en su entorno familiar.
b) Incrementar la calidad de vida de las personas dependientes.
c) Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada a las personas dependientes.
d) Favorecer la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la alimentación insuficiente o de una
dieta poco equilibrada.
e) El servicio se prestará por el personal del Centro de Día, donde se elaboran las comidas y cenas,
entendiéndose como una ampliación de los servicios prestados por la misma.
Artículo 2. Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de este servicio, las personas mayores de 65 años; las personas con discapacidades o
dependencia reconocidas por el órgano competente, sea cual fuere su edad; las personas o grupos familiares cuyo entorno
familiar y social presenten problemas de desarraigo convivencial.
Artículo 3. Prestación.
El servicio de comida a domicilio, se concreta en:
a) Dispensación del almuerzo y cena a domicilio a los/las beneficiarios/as del mismo. Este servicio se prestará
todos los días del año. No obstante, el/la beneficiario/a podrá solicitar indistintamente el régimen de
almuerzo o cena, así como los días que desee la prestación del servicio.
b) Incluirá traslado de la comida al domicilio del/la beneficiario/a, en recipientes isotérmicos, la entrega de
los/las mismos/as usuarios/as y la posterior recogida de los recipientes.
c) En el caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades.
Artículo 4. Extensión y límites del servicio.
1. En función de las necesidades de los usuarios, se podrá prestar en las siguientes modalidades:
a) Completa (lunes a viernes o lunes a domingo). Así el límite de prestación del servicio de comida domiciliaria,
se establece en dos comidas diarias, almuerzo y cena, hasta un máximo semanal de 14 comidas.
b) Ocasional. Se entiende por usuario/a ocasional aquella persona que necesite el servicio de forma puntual y
por un período de tiempo breve (inferior a 15 días en el mes), por circunstancias especiales.
2. La duración de la prestación será indefinida, en tanto no se acuerde su supresión.
Artículo 5. Criterios generales para la valoración de las necesidades del servicio.
1. En el caso de que debido al volumen de usuarios del servicio, fuese necesario, por no poder atender más solicitudes, crear
una lista de espera, se establecerá un orden de prioridad, de conformidad con el orden siguiente:
1.º) Se atenderá en primer lugar a la situación económica. Así tendrán preferencia los solicitantes que
presenten una situación económica más desfavorable, atendiendo a los ingresos obtenidos en los últimos 3
meses.
2.º) En segundo lugar se atenderá a la autonomía y capacidad funcional. Tendrán preferencia los solicitantes
que tengan mayor grado de dependencia o discapacidad reconocidos por el órgano competente.
3.º) En tercer lugar se atenderá a la situación sociofamiliar. A criterio de los/as Trabajadores Sociales del SSB.
Artículo 6. Derechos y deberes de los/las beneficiarios/as.
1. Los/las beneficiarios/as tendrán derecho a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Facilitar que la persona dependiente permanezca durante más tiempo en su entorno familiar.
b) Incrementar la calidad de vida de las personas dependientes.
c) Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada a las personas dependientes.
d) Favorecer la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la alimentación insuficiente o de una
dieta poco equilibrada.
e) El servicio se prestará por el personal del Centro de Día, donde se elaboran las comidas y cenas,
entendiéndose como una ampliación de los servicios prestados por la misma.
Artículo 2. Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de este servicio, las personas mayores de 65 años; las personas con discapacidades o
dependencia reconocidas por el órgano competente, sea cual fuere su edad; las personas o grupos familiares cuyo entorno
familiar y social presenten problemas de desarraigo convivencial.
Artículo 3. Prestación.
El servicio de comida a domicilio, se concreta en:
a) Dispensación del almuerzo y cena a domicilio a los/las beneficiarios/as del mismo. Este servicio se prestará
todos los días del año. No obstante, el/la beneficiario/a podrá solicitar indistintamente el régimen de
almuerzo o cena, así como los días que desee la prestación del servicio.
b) Incluirá traslado de la comida al domicilio del/la beneficiario/a, en recipientes isotérmicos, la entrega de
los/las mismos/as usuarios/as y la posterior recogida de los recipientes.
c) En el caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades.
Artículo 4. Extensión y límites del servicio.
1. En función de las necesidades de los usuarios, se podrá prestar en las siguientes modalidades:
a) Completa (lunes a viernes o lunes a domingo). Así el límite de prestación del servicio de comida domiciliaria,
se establece en dos comidas diarias, almuerzo y cena, hasta un máximo semanal de 14 comidas.
b) Ocasional. Se entiende por usuario/a ocasional aquella persona que necesite el servicio de forma puntual y
por un período de tiempo breve (inferior a 15 días en el mes), por circunstancias especiales.
2. La duración de la prestación será indefinida, en tanto no se acuerde su supresión.
Artículo 5. Criterios generales para la valoración de las necesidades del servicio.
1. En el caso de que debido al volumen de usuarios del servicio, fuese necesario, por no poder atender más solicitudes, crear
una lista de espera, se establecerá un orden de prioridad, de conformidad con el orden siguiente:
1.º) Se atenderá en primer lugar a la situación económica. Así tendrán preferencia los solicitantes que
presenten una situación económica más desfavorable, atendiendo a los ingresos obtenidos en los últimos 3
meses.
2.º) En segundo lugar se atenderá a la autonomía y capacidad funcional. Tendrán preferencia los solicitantes
que tengan mayor grado de dependencia o discapacidad reconocidos por el órgano competente.
3.º) En tercer lugar se atenderá a la situación sociofamiliar. A criterio de los/as Trabajadores Sociales del SSB.
Artículo 6. Derechos y deberes de los/las beneficiarios/as.
1. Los/las beneficiarios/as tendrán derecho a:
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