Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06031/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de comida a domicilio
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 6031/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 6031/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de comida a domicilio
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 2.2 b) que se aplicará a las
entidades que integran la administración local, y en su artículo 31.2, que las administraciones públicas podrán prestar en el
marco del sistema público establecido en esta ley, prestaciones no incluidas en el catálogo, no teniendo la concesión de las
mismas carácter de derecho subjetivo.
El artículo 32.2 de la ley establece que corresponde a las entidades locales el desarrollo y la gestión del sistema público de
servicios sociales, conforme a la legislación vigente y bajo los principios generales de coordinación y cooperación.
La ley promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de individuos y familia, gestionándoles
atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
Es ineludible, como consecuencia de los cambios experimentados en el modo de vida de las familias actuales, que las
personas mayores y discapacitadas tengan a su alcance los recursos suficientes para mantener y mejorar, si cabe, su calidad
de vida. La sociedad actual debe poner a su disposición cuantas medidas sean necesarias para salvar los obstáculos y
facilitarles la existencia diaria.
Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición adecuada a sus necesidades
específicas. Razones económicas y en muchas ocasiones, las propias condiciones físicas de estos/as ciudadanos/as
determinan que no sigan una dieta nutricional adecuada.
El Ayuntamiento de La Coronada, pretende ofrecer el servicio de comida a domicilio, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, que permite a los ayuntamientos promover "toda clase de actividades y
prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal".
Por otro lado, la optimización de los recursos municipales, de forma que el servicio pueda ser ofrecido sin excepción a
todos/as los/las vecinos/as que lo demanden, exige el devengo de un precio por el servicio prestado, con un doble objetivo:
Que los/las usuarios/as del servicio contribuyan a su sostenimiento y que los recursos municipales, merced a la aportación
de los/las vecinos/as, sean suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente todas las necesidades que se
detecten.
En la aplicación del precio por el servicio de comida a domicilio se ha observado, como principio básico, que el citado precio
en ningún caso pueda ser una barrera que impida a todos/as los/las vecinos/as que lo requieran, al acceso al servicio.
Este nuevo servicio, se concibe como una ampliación de los servicios que presta el Centro de Día, ya que será en sus
instalaciones y su personal quienes elaboren y ejecuten los menús y los distribuyan en los domicilios de usuarios/as.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del servicio.
El servicio de comida a domicilio, se concibe como un servicio específico para el colectivo de personas dependientes.
Consiste en la dispensación de comida a domicilio a los/las beneficiarios/as del mismo, según las normas establecidas. Este
servicio persigue la consecución de los siguientes objetivos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Coronada (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de comida a domicilio
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 2.2 b) que se aplicará a las
entidades que integran la administración local, y en su artículo 31.2, que las administraciones públicas podrán prestar en el
marco del sistema público establecido en esta ley, prestaciones no incluidas en el catálogo, no teniendo la concesión de las
mismas carácter de derecho subjetivo.
El artículo 32.2 de la ley establece que corresponde a las entidades locales el desarrollo y la gestión del sistema público de
servicios sociales, conforme a la legislación vigente y bajo los principios generales de coordinación y cooperación.
La ley promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de individuos y familia, gestionándoles
atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
Es ineludible, como consecuencia de los cambios experimentados en el modo de vida de las familias actuales, que las
personas mayores y discapacitadas tengan a su alcance los recursos suficientes para mantener y mejorar, si cabe, su calidad
de vida. La sociedad actual debe poner a su disposición cuantas medidas sean necesarias para salvar los obstáculos y
facilitarles la existencia diaria.
Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición adecuada a sus necesidades
específicas. Razones económicas y en muchas ocasiones, las propias condiciones físicas de estos/as ciudadanos/as
determinan que no sigan una dieta nutricional adecuada.
El Ayuntamiento de La Coronada, pretende ofrecer el servicio de comida a domicilio, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, que permite a los ayuntamientos promover "toda clase de actividades y
prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal".
Por otro lado, la optimización de los recursos municipales, de forma que el servicio pueda ser ofrecido sin excepción a
todos/as los/las vecinos/as que lo demanden, exige el devengo de un precio por el servicio prestado, con un doble objetivo:
Que los/las usuarios/as del servicio contribuyan a su sostenimiento y que los recursos municipales, merced a la aportación
de los/las vecinos/as, sean suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente todas las necesidades que se
detecten.
En la aplicación del precio por el servicio de comida a domicilio se ha observado, como principio básico, que el citado precio
en ningún caso pueda ser una barrera que impida a todos/as los/las vecinos/as que lo requieran, al acceso al servicio.
Este nuevo servicio, se concibe como una ampliación de los servicios que presta el Centro de Día, ya que será en sus
instalaciones y su personal quienes elaboren y ejecuten los menús y los distribuyan en los domicilios de usuarios/as.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del servicio.
El servicio de comida a domicilio, se concibe como un servicio específico para el colectivo de personas dependientes.
Consiste en la dispensación de comida a domicilio a los/las beneficiarios/as del mismo, según las normas establecidas. Este
servicio persigue la consecución de los siguientes objetivos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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