Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06022/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del acuerdo de imposición y ordenación de los precios públicos de ferias y eventos en FeriaBadajoz-IFEBA
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6022/2024
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo, dando lugar a un marco
normativo estable y predecible para sus destinatarios.
Artículo 1.- Fundamento y régimen jurídico.
1.- FeriaBadajoz-IFEBA es un organismo autónomo local de carácter administrativo, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines, constituido
por el Ayuntamiento de Badajoz para la gestión directa de un servicio de su competencia, al amparo del
artículo 85.2.A) b) de la Ley 7/1.085, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 4, 9 y 20 de los
estatutos del organismo autónomo, el presente acuerdo tiene por objeto regular el régimen jurídico y las
tarifas de los precios públicos por prestación de todos los servicios inherentes a la celebración de las ferias y
eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA, la adquisición de entradas para acceder a los mismos, y la
celebración de ferias y eventos organizados por otras entidades, empresas o particulares, en adelante
terceros, que se regularán por lo dispuesto en la presente normativa y en los artículos 41 a 47 del citado Texto
Refundido y por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del acuerdo de imposición y ordenación de precios públicos: La prestación de todas las
cesiones y servicios inherentes a la celebración de las ferias organizadas por FeriaBadajoz-IFEBA, la adquisición de entradas
para acceder a las ferias y eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA y la celebración de ferias y eventos desarrollados por
entidades privadas en FeriaBadajoz-IFEBA, todo ello de conformidad con las cuantías contenidas en los distintos anexos:
- Cesión de pabellones, salas y explanadas para la celebración de ferias y eventos organizados por terceros.
Anexo I.
- Cesión de espacios y contratación de servicios en ferias y eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA.
Anexo II.
- Otros servicios en ferias y eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA y terceros. Anexo III.
- Entradas a las ferias de eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA. Anexo IV.
- Publicidad. Anexo V.
En relación con el Impuesto del Valor Añadido o cualquier otro que resulte de aplicación, se aplicarán a los precios públicos
regulados en el presente acuerdo, según anexos, conforme a los tipos aplicables en cada momento.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo las personas físicas y jurídicas que
voluntariamente participen como expositores en las ferias y eventos, así como las personas que deseen visitar FeriaBadajozIFEBA durante la celebración de las mismas. Del mismo modo quedan obligadas las entidades, empresas o particulares que
deseen celebrar ferias y eventos en las instalaciones de FeriaBadajoz-IFEBA.
Artículo 4.- Devengo.
La obligación de pago de los precios públicos nace en el momento de la aceptación por un tercero del presupuesto emitido
por FeriaBadajoz-IFEBA conforme anexos o en el momento de adquisición de la entrada en el recinto ferial especificados en
el presente acuerdo.
FeriaBadajoz-IFEBA podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del TRLRHL.
Artículo 5.- Devolución por ingresos indebidos.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia
del interesado, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo, dando lugar a un marco
normativo estable y predecible para sus destinatarios.
Artículo 1.- Fundamento y régimen jurídico.
1.- FeriaBadajoz-IFEBA es un organismo autónomo local de carácter administrativo, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines, constituido
por el Ayuntamiento de Badajoz para la gestión directa de un servicio de su competencia, al amparo del
artículo 85.2.A) b) de la Ley 7/1.085, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 4, 9 y 20 de los
estatutos del organismo autónomo, el presente acuerdo tiene por objeto regular el régimen jurídico y las
tarifas de los precios públicos por prestación de todos los servicios inherentes a la celebración de las ferias y
eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA, la adquisición de entradas para acceder a los mismos, y la
celebración de ferias y eventos organizados por otras entidades, empresas o particulares, en adelante
terceros, que se regularán por lo dispuesto en la presente normativa y en los artículos 41 a 47 del citado Texto
Refundido y por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del acuerdo de imposición y ordenación de precios públicos: La prestación de todas las
cesiones y servicios inherentes a la celebración de las ferias organizadas por FeriaBadajoz-IFEBA, la adquisición de entradas
para acceder a las ferias y eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA y la celebración de ferias y eventos desarrollados por
entidades privadas en FeriaBadajoz-IFEBA, todo ello de conformidad con las cuantías contenidas en los distintos anexos:
- Cesión de pabellones, salas y explanadas para la celebración de ferias y eventos organizados por terceros.
Anexo I.
- Cesión de espacios y contratación de servicios en ferias y eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA.
Anexo II.
- Otros servicios en ferias y eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA y terceros. Anexo III.
- Entradas a las ferias de eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA. Anexo IV.
- Publicidad. Anexo V.
En relación con el Impuesto del Valor Añadido o cualquier otro que resulte de aplicación, se aplicarán a los precios públicos
regulados en el presente acuerdo, según anexos, conforme a los tipos aplicables en cada momento.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo las personas físicas y jurídicas que
voluntariamente participen como expositores en las ferias y eventos, así como las personas que deseen visitar FeriaBadajozIFEBA durante la celebración de las mismas. Del mismo modo quedan obligadas las entidades, empresas o particulares que
deseen celebrar ferias y eventos en las instalaciones de FeriaBadajoz-IFEBA.
Artículo 4.- Devengo.
La obligación de pago de los precios públicos nace en el momento de la aceptación por un tercero del presupuesto emitido
por FeriaBadajoz-IFEBA conforme anexos o en el momento de adquisición de la entrada en el recinto ferial especificados en
el presente acuerdo.
FeriaBadajoz-IFEBA podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del TRLRHL.
Artículo 5.- Devolución por ingresos indebidos.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia
del interesado, en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
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