Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06022/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del acuerdo de imposición y ordenación de los precios públicos de ferias y eventos en FeriaBadajoz-IFEBA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6022/2024
Artículo 6.- Exenciones.
1. Estarán exentos del pago las entidades, empresas o particulares colaboradores y/o patrocinadores de
FeriaBadajoz-IFEBA.
2. Están exentos del pago de la entrada en las ferias y eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA, excepto
en Iberocio: Niños hasta 12 años incluidos, mayores a partir de 65 años y agentes comerciales-acuerdo AFE.
3. Están exento del pago de la entrada en IBEROCIO, los niños hasta un año y mayores a partir de 65 años.
4. Están exentos del pago de la entrada, las familias numerosas de carácter especial.
5. Podrán estar exentos del pago de la entrada los grupos de formación y centros ocupacionales, previa
solicitud.
6. El Ayuntamiento de Badajoz podrá estar exento de pago del uso de las instalaciones para necesidades
específicas. Esta exención estará sujeta a los siguientes términos o condiciones:
1. Solicitud previa: La cesión sin coste de uso de instalaciones, deberá ser solicitada
previamente por el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Badajoz.
2. Aprobación de IFEBA: Dicha solicitud estará sujeta a la revisión y visto bueno de la Institución
Ferial.
3. Parámetros funcionales: El uso de las instalaciones se realizará siempre bajo los parámetros
funcionales establecidos por la institución, asegurando que no se comprometan las actividades
propias de IFEBA.
Artículo 7.- Bonificaciones.
1. Se bonificará con el 50% de la entrada a las familias numerosas de carácter general.
2. Se bonificará con el 50% de la entrada a los desempleados.
3. Se bonificará la cesión de pabellones, salas y explanadas exteriores para la celebración de eventos de
carácter no periódico organizados por terceros de la siguiente manera; para eventos de 2 días se aplicará una
bonificación de un 20%, para eventos de 3 días se bonificará con un 30%, para eventos de 4 días y más se
bonificará con un 40% de lo establecido en el anexo I.
4. Se bonificará el 50% de la cesión establecida en el anexo I para la celebración de las primeras ediciones de
ferias o eventos periódicos organizados por terceros, y un 30% para la segunda y tercera edición.
5. Se podrá bonificar con un 10%, adicional, cuando se establezcan acuerdos para la celebración de más de un
evento, anual o bienal, organizado por terceros y sea la misma empresa contratante.
6. Se podrá bonificar con metros de stand, a los expositores que realicen actividades sectoriales en la feria
donde participen comercialmente, mediante acuerdo previo.
7. Las anteriores bonificaciones no son acumulables entre sí, salvo la bonificación adicional establecida en el
punto 5 de este artículo.
Artículo 8.- Gestión.
8.1.- La administración y cobro de los precios públicos establecidos en el acuerdo se llevará a cabo por
FeriaBadajoz-IFEBA.
8.2.- Con excepción de la adquisición de las entradas para ferias organizadas por FeriaBadajoz-IFEBA, el pago
de las cuantías se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de FeriaBadajoz-IFEBA.
8.3.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o
desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente conforme a lo previsto en los artículos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.- Exenciones.
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FeriaBadajoz-IFEBA.
2. Están exentos del pago de la entrada en las ferias y eventos organizados por FeriaBadajoz-IFEBA, excepto
en Iberocio: Niños hasta 12 años incluidos, mayores a partir de 65 años y agentes comerciales-acuerdo AFE.
3. Están exento del pago de la entrada en IBEROCIO, los niños hasta un año y mayores a partir de 65 años.
4. Están exentos del pago de la entrada, las familias numerosas de carácter especial.
5. Podrán estar exentos del pago de la entrada los grupos de formación y centros ocupacionales, previa
solicitud.
6. El Ayuntamiento de Badajoz podrá estar exento de pago del uso de las instalaciones para necesidades
específicas. Esta exención estará sujeta a los siguientes términos o condiciones:
1. Solicitud previa: La cesión sin coste de uso de instalaciones, deberá ser solicitada
previamente por el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Badajoz.
2. Aprobación de IFEBA: Dicha solicitud estará sujeta a la revisión y visto bueno de la Institución
Ferial.
3. Parámetros funcionales: El uso de las instalaciones se realizará siempre bajo los parámetros
funcionales establecidos por la institución, asegurando que no se comprometan las actividades
propias de IFEBA.
Artículo 7.- Bonificaciones.
1. Se bonificará con el 50% de la entrada a las familias numerosas de carácter general.
2. Se bonificará con el 50% de la entrada a los desempleados.
3. Se bonificará la cesión de pabellones, salas y explanadas exteriores para la celebración de eventos de
carácter no periódico organizados por terceros de la siguiente manera; para eventos de 2 días se aplicará una
bonificación de un 20%, para eventos de 3 días se bonificará con un 30%, para eventos de 4 días y más se
bonificará con un 40% de lo establecido en el anexo I.
4. Se bonificará el 50% de la cesión establecida en el anexo I para la celebración de las primeras ediciones de
ferias o eventos periódicos organizados por terceros, y un 30% para la segunda y tercera edición.
5. Se podrá bonificar con un 10%, adicional, cuando se establezcan acuerdos para la celebración de más de un
evento, anual o bienal, organizado por terceros y sea la misma empresa contratante.
6. Se podrá bonificar con metros de stand, a los expositores que realicen actividades sectoriales en la feria
donde participen comercialmente, mediante acuerdo previo.
7. Las anteriores bonificaciones no son acumulables entre sí, salvo la bonificación adicional establecida en el
punto 5 de este artículo.
Artículo 8.- Gestión.
8.1.- La administración y cobro de los precios públicos establecidos en el acuerdo se llevará a cabo por
FeriaBadajoz-IFEBA.
8.2.- Con excepción de la adquisición de las entradas para ferias organizadas por FeriaBadajoz-IFEBA, el pago
de las cuantías se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de FeriaBadajoz-IFEBA.
8.3.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o
desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente conforme a lo previsto en los artículos
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