Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06022/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del acuerdo de imposición y ordenación de los precios públicos de ferias y eventos en FeriaBadajoz-IFEBA
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6022/2024

sus fines.
El presente acuerdo de imposición y ordenación de los precios públicos para la organización de ferias y eventos en
FeriaBadajoz-IFEBA, en adelante el acuerdo, es fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las
entidades locales en el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el
decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales.
Asimismo, se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las entidades locales, contempla el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
en particular en la regulación que respecto a los precios públicos se realiza en el capítulo IV del Título I de dicho Texto
Refundido.
Por su parte, el artículo 9 de los estatutos de la Institución Ferial de Badajoz, aprobados por acuerdo plenario del
Ayuntamiento de Badajoz de 14 de marzo de 2011, establece que "la Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de los reglamentos y de las ordenanzas de los
servicios que el Organismo Autónomo preste.
...
h) Proponer los precios públicos o, en su caso, tasas, que han de satisfacer los usuarios de los servicios
adscritos a la institución, para que se aprueben por el Pleno del Ayuntamiento, con sujeción a lo preceptuado
en la legislación reguladora de las Haciendas Locales".
El artículo 12 de los citados estatutos establece que "el Vicepresidente asumirá la gestión y dirección
inmediata de FeriaBadajoz-IFEBA, y ostentará las siguientes funciones:

o) Autorizar la cesión o arrendamiento de locales e instalaciones de servicios para la celebración de eventos".
El presente acuerdo de imposición y ordenación de precios públicos constituye el texto normativo de referencia en el ámbito
municipal, para los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria. En este contexto, la simplicidad del acuerdo
constituye un objetivo esencial del mismo, al mismo tiempo que se adecúa a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, el acuerdo persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración
Local, dotándose este Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de
competencia municipal, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias. La norma no conlleva la
restricción de derechos de los particulares, y establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, quedando
justificados suficientemente los objetivos que persigue.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está plenamente justificada por una razón de
interés general, basada en una identificación clara de los fines perseguidos y el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue la aprobación de una norma que se adecúe a un objetivo de interés
general que contribuya a una mejor y más eficaz gestión.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual, esta iniciativa
normativa evita cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el
proyecto inicial de la acuerdo no establece cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este acuerdo contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo
buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe
indicarse que el proyecto que se propone no supone la asunción de nuevas cargas y obligaciones administrativas para los
contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este
sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, y
se abrirá el correspondiente periodo de alegaciones durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la
norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal, y de manera presencial en las oficinas municipales. Una
vez se apruebe definitivamente el proyecto, se efectuará la publicación que viene impuesta por la ley y se pondrá a
disposición del ciudadano la norma resultante a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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