Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
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5. Se podrán incluir actividades recreativas siempre que se trate de actuaciones complementarias al proyecto
subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50% la subvención concedida.
Deberán estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto
de la actividad a subvencionar.
6. Se autoriza expresamente la subcontratación del 100% de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con
el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o
entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de
Subvenciones.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos corrientes de las instalaciones municipales donde se ha desarrollado el proyecto.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes,
etc.).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
5.3. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La subvención individual por proyecto no excederá de un máximo de 6.000,00 euros ni será inferior a
2.000,00 euros.
b. La subvención sólo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución del proyecto para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la
Diputación en control financiero).
c. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31
de diciembre de 2025.
d. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025 y deberán ser efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2026.
e. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los gastos subvencionables
mediante transferencia bancaria. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de
constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios
de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
g. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites.
h. Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen
de manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación
con la Entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Se podrán incluir actividades recreativas siempre que se trate de actuaciones complementarias al proyecto
subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50% la subvención concedida.
Deberán estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto
de la actividad a subvencionar.
6. Se autoriza expresamente la subcontratación del 100% de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con
el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las
actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con
contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o
entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de
Subvenciones.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos corrientes de las instalaciones municipales donde se ha desarrollado el proyecto.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes,
etc.).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
5.3. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La subvención individual por proyecto no excederá de un máximo de 6.000,00 euros ni será inferior a
2.000,00 euros.
b. La subvención sólo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución del proyecto para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los
gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la
Diputación en control financiero).
c. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31
de diciembre de 2025.
d. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025 y deberán ser efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2026.
e. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los gastos subvencionables
mediante transferencia bancaria. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de
constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de
origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios
de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
g. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites.
h. Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen
de manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación
con la Entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la
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