Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
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provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito", respectivamente.
Dada la necesidad de adoptar medidas eficaces para promover la reactivación y recuperación económica, esta línea de
subvenciones tiene el objetivo de contribuir, a través de las entidades locales de la provincia de Badajoz, a la realización de
planes, proyectos o actividades que permitan a los municipios de la provincia alcanzar dicho objetivo.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya finalidad
sea la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidos a reactivar la economía local.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 500.000,00 € (quinientos mil
euros), e irán imputados a los créditos presupuestarios consignados en los presupuestos generales de la Diputación de
Badajoz para 2025, en las siguientes aplicaciones presupuestarias o en aquellas otras equivalentes que las sustituyan al
aprobarse el presupuesto del referido ejercicio:
204 94292 46203/1600: 450.000,00 €.
204 94292 46800/1600: 50.000,00 €.
Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes y estudio de las mismas se
dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 58.4
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, y dado que las presentes bases y convocatoria se están tramitando anticipadamente al ejercicio en que deben
concederse y ejecutarse las subvenciones, según se establece en el artículo 56 del referido Reglamento la cuantía total
máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada
a la existencia de créditos adecuados y suficientes en el momento de la resolución de concesión.
Igualmente, tales importes iniciales podrán verse incrementados en cuantías adicionales derivadas de cualquiera de los
supuestos previstos en el artículo 58.2 a) del citado Reglamento, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dichas cuantías adicionales queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario para ello,
previa la modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de
las subvenciones.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes. Para la determinación de la población se tomarán como referencia los
datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística
disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito", respectivamente.
Dada la necesidad de adoptar medidas eficaces para promover la reactivación y recuperación económica, esta línea de
subvenciones tiene el objetivo de contribuir, a través de las entidades locales de la provincia de Badajoz, a la realización de
planes, proyectos o actividades que permitan a los municipios de la provincia alcanzar dicho objetivo.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya finalidad
sea la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidos a reactivar la economía local.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 500.000,00 € (quinientos mil
euros), e irán imputados a los créditos presupuestarios consignados en los presupuestos generales de la Diputación de
Badajoz para 2025, en las siguientes aplicaciones presupuestarias o en aquellas otras equivalentes que las sustituyan al
aprobarse el presupuesto del referido ejercicio:
204 94292 46203/1600: 450.000,00 €.
204 94292 46800/1600: 50.000,00 €.
Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes y estudio de las mismas se
dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 58.4
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, y dado que las presentes bases y convocatoria se están tramitando anticipadamente al ejercicio en que deben
concederse y ejecutarse las subvenciones, según se establece en el artículo 56 del referido Reglamento la cuantía total
máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada
a la existencia de créditos adecuados y suficientes en el momento de la resolución de concesión.
Igualmente, tales importes iniciales podrán verse incrementados en cuantías adicionales derivadas de cualquiera de los
supuestos previstos en el artículo 58.2 a) del citado Reglamento, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dichas cuantías adicionales queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario para ello,
previa la modificación presupuestaria que, en su caso, proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de
las subvenciones.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes. Para la determinación de la población se tomarán como referencia los
datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística
disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
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