Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5962/2024
Solicitud de subvención destinada a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidos a la reactivación
de la economía local durante el año 2025. (Anexo I).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada a ayuntamientos
y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o
actuaciones municipales dirigidos a la reactivación de la economía local durante el año 2025. (Anexo
VI).
Remisión de documentación para subsanación de la solicitud de subvención destinada a
ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes,
proyectos o actuaciones municipales dirigidos a la reactivación de la economía local durante el año
2025. (Anexo VII).
Remisión de documentación para subsanación de justificación de subvención destinada a
ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes,
proyectos o actuaciones municipales dirigidos a la reactivación de la economía local durante el año
2025. (Anexo VIII).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD. (Decreto de 10 de abril de 2024, BOP número 69, suplemento I, de 11
de abril de 2024).- El Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, Juan María Delfa Cupido.
Por el Secretario General, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de
garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
___________________
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES,
PROYECTOS O ACTUACIONES MUNICIPALES DIRIGIDOS A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA LOCAL, 2025
En concordancia con los objetivos que se vienen estableciendo en los planes estratégicos de la Diputación de Badajoz y de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD
887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza General de Subvenciones de esta entidad, el Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, ha establecido una línea de ayudas dirigidas a municipios y entidades locales menores de la
provincia de Badajoz, para la realización de actuaciones dirigidas a reactivar la economía local.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y en concreto a lo que disponen los apartados b) y d)
de "asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión" y de "cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 29
Anuncio 5962/2024
Solicitud de subvención destinada a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de
Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidos a la reactivación
de la economía local durante el año 2025. (Anexo I).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada a ayuntamientos
y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o
actuaciones municipales dirigidos a la reactivación de la economía local durante el año 2025. (Anexo
VI).
Remisión de documentación para subsanación de la solicitud de subvención destinada a
ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes,
proyectos o actuaciones municipales dirigidos a la reactivación de la economía local durante el año
2025. (Anexo VII).
Remisión de documentación para subsanación de justificación de subvención destinada a
ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes,
proyectos o actuaciones municipales dirigidos a la reactivación de la economía local durante el año
2025. (Anexo VIII).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD. (Decreto de 10 de abril de 2024, BOP número 69, suplemento I, de 11
de abril de 2024).- El Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, Juan María Delfa Cupido.
Por el Secretario General, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de
garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
___________________
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES,
PROYECTOS O ACTUACIONES MUNICIPALES DIRIGIDOS A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA LOCAL, 2025
En concordancia con los objetivos que se vienen estableciendo en los planes estratégicos de la Diputación de Badajoz y de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD
887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza General de Subvenciones de esta entidad, el Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, ha establecido una línea de ayudas dirigidas a municipios y entidades locales menores de la
provincia de Badajoz, para la realización de actuaciones dirigidas a reactivar la economía local.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y en concreto a lo que disponen los apartados b) y d)
de "asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión" y de "cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 29