Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5962/2024
BDNS.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
Número de beneficiarios de la actividad, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de actividad.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 37.1. apartados f) e i) de la Ley General de Subvenciones y con
arreglo a lo que se dispone en el Plan Estratégico de Subvenciones, las entidades locales que concurran a esta
convocatoria deben haber asumido el compromiso de la defensa de los valores democráticos y el
cumplimiento de la legislación vigente establecida al efecto.
c. Incumplimientos y efectos. En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el
mismo se verá incrementado con el interés de demora correspondiente.
En relación a estos incumplimientos se establecen los siguientes supuestos de graduación en los importes a reintegrar:
Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del
proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 12) de la
memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación de la carta de
pago: Reintegro parcial del 5% del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su caso, motivado por el Centro
gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
Número de beneficiarios de la actividad, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de actividad.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 37.1. apartados f) e i) de la Ley General de Subvenciones y con
arreglo a lo que se dispone en el Plan Estratégico de Subvenciones, las entidades locales que concurran a esta
convocatoria deben haber asumido el compromiso de la defensa de los valores democráticos y el
cumplimiento de la legislación vigente establecida al efecto.
c. Incumplimientos y efectos. En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el
mismo se verá incrementado con el interés de demora correspondiente.
En relación a estos incumplimientos se establecen los siguientes supuestos de graduación en los importes a reintegrar:
Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro
del mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total del
proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
utilización de modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 12) de la
memoria final o ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación de la carta de
pago: Reintegro parcial del 5% del importe concedido.
Ausencia de relación certificada de obligaciones y pagos: Reintegro total.
No reintegro del sobrante: Reintegro del importe.
Importe justificado insuficiente: Reintegro de lo no justificado.
No acreditación de pago: Reintegro de lo no acreditado.
Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro
parcial y proporcional a la subvención concedida por las actividades no realizadas, en su caso, motivado por el Centro
gestor.
No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa,
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