Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5962/2024
D.2.- Documentación a aportar.
Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, conforme al
modelo de anexo IV de cuenta justificativa para ayuntamientos y entidades locales menores, en el que se haga
constar:
Que de acuerdo con el artículo 4 del RD 128/2018 de 16 de marzo, los gastos responden
indubitadamente a la naturaleza de la misma, y que obran los justificantes en poder de
esa entidad local.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la
entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación
presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, e importes imputados a
la subvención de Diputación.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la
entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de
la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes
imputados a otras aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad
financiadora de tales importes.
Que todos los gastos relacionados han sido devengados durante el periodo de ejecución
establecido; esto es, de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025, y efectivamente
pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido; esto es, 31 de
enero de 2026. Asimismo, que han sido consideradas, a efectos de justificación, todas
las limitaciones establecidas en las bases de la convocatoria a los gastos justificables y a
sus correspondientes pagos.
Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la
actividad o proyecto subvencionado.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, sin perjuicio de las
posteriores liquidaciones de intereses que proceda.
Carta de pago, expedida por la Entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del registro electrónico
ubicado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización
de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), y en la Web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, para general conocimiento de los interesados sin perjuicio
de que la vigencia de esta convocatoria quede supeditada a la publicación del extracto de la misma por conducto de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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D.2.- Documentación a aportar.
Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, conforme al
modelo de anexo IV de cuenta justificativa para ayuntamientos y entidades locales menores, en el que se haga
constar:
Que de acuerdo con el artículo 4 del RD 128/2018 de 16 de marzo, los gastos responden
indubitadamente a la naturaleza de la misma, y que obran los justificantes en poder de
esa entidad local.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la
entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación
presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, e importes imputados a
la subvención de Diputación.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la
entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de
la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, importes
imputados a otras aportaciones, subvenciones o recursos, con indicación de la entidad
financiadora de tales importes.
Que todos los gastos relacionados han sido devengados durante el periodo de ejecución
establecido; esto es, de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025, y efectivamente
pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido; esto es, 31 de
enero de 2026. Asimismo, que han sido consideradas, a efectos de justificación, todas
las limitaciones establecidas en las bases de la convocatoria a los gastos justificables y a
sus correspondientes pagos.
Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la
actividad o proyecto subvencionado.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, sin perjuicio de las
posteriores liquidaciones de intereses que proceda.
Carta de pago, expedida por la Entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del registro electrónico
ubicado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización
de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), y en la Web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, para general conocimiento de los interesados sin perjuicio
de que la vigencia de esta convocatoria quede supeditada a la publicación del extracto de la misma por conducto de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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