Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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resultados de los proyectos subvencionados.
g. Comunicación a través del correo sdagrario@dip-badajoz.es,a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización de la actividad subvencionada para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el
mismo.
h. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación y pagos de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá
de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos en el Registro
Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/,
pudiendo llevarse a cabo durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención, así como la
subsanación de la misma, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, dentro de los trámites de
la Delegación de Desarrollo Rural, Reto demográfico y Turismo.
La remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios
conforme a los modelos normalizados, que podrán descargarse en:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
C. Justificación Técnica. Se deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se
haga una descripción detallada de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo de forma expresa los
indicadores establecidos en la base 12 de la convocatoria, así como una copia de todo el material documental (gráfico, digital
o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la
Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establecen el apartado d) de la base 9 de la convocatoria (*). Además
deberá incluir declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido
destinada a los fines para los cuales se otorgó.
Se incluirá un dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) que acredite gráficamente la realización de la/s
actividad/es subvencionada/s, la participación y la localización.
(*) Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un
tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización
para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la
aportación física de esta documentación.
Para acreditar el grado de cumplimento de los indicadores de resultados se deberá aportar documentación justificativa de
cada uno de los mismos, además del anexo V debidamente cumplimentado.
D. Justificación Económica.
D.1.- Importe a justificar.
Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión, en su caso,
reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de
reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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