Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
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Los municipios y entidades locales menores subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria, una vez emitida
la resolución.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones con la
hacienda estatal y la Seguridad Social, así como de sus obligaciones financieras y fiscales con la Diputación de Badajoz,
conforme a lo estipulado en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo, salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, esta referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través
de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web,
entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros
similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen
corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que
aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede
electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a
la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de
Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se
encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento o entidad local menor beneficiario de
otras subvenciones destinadas a fines similares por parte de cualquier otra institución pública o privada. En
caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar
dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los municipios y entidades locales menores subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria, una vez emitida
la resolución.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones con la
hacienda estatal y la Seguridad Social, así como de sus obligaciones financieras y fiscales con la Diputación de Badajoz,
conforme a lo estipulado en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo, salvo en el caso de las modificaciones autorizadas de la resolución de concesión.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, esta referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través
de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web,
entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros
similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen
corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la memoria que
aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades
realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por
fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede
electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a
la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de
Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se
encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento o entidad local menor beneficiario de
otras subvenciones destinadas a fines similares por parte de cualquier otra institución pública o privada. En
caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar
dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
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