Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio
siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución, además de contener los beneficiarios a los que se concede la subvención, con sus respectivos NIF, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la
imposibilidad material sobrevenida.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz
https://transparencia.dip-badajoz.es/ (https://transparencia.dip-badajoz.es/), en el apartado subvenciones, con indicación
de los beneficiarios, las cuantías concedidas y los proyectos o acciones a las que van destinadas en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión puede ser modificado a solicitud del beneficiario ante circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren
las condiciones inicialmente consideradas para la concesión de la subvención. Es esencial que las modificaciones solicitadas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, no dañen derechos de terceros, y que la solicitud se
presente antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad. Circunstancias tales como fuerza mayor, errores en la
redacción del proyecto no previsibles o ajustes necesarios por cambios técnicos, legales o reglamentarios posteriores a la
concesión, serán consideradas para tales modificaciones.
En el proceso de solicitud, se requiere que los solicitantes prioricen las actuaciones dentro de sus proyectos, reflejando una
planificación estratégica que contemple la posibilidad de recibir una financiación inferior a la solicitada. Esta priorización
permitirá que, en el caso de una reducción en la financiación aprobada, la valoración de los proyectos se base en las
prioridades establecidas por los solicitantes, sin necesidad de requerir una reformulación del proyecto siempre que las
mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida. Los planes de implementación presentados
deben especificar claramente las fases de las actuaciones y destacar aquellas de mayor impacto y necesidad, facilitando así
la adaptabilidad del proyecto a los recursos disponibles.
El carácter excepcional de estas medidas deberá estar claramente justificado en la solicitud. Estas no serán consideradas
medidas rutinarias y no deben estar motivadas por conveniencia o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias
que justifiquen modificaciones deben ser adecuadas, debidamente documentadas, proporcionadas y razonables, según se
documentará en cada caso.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán
resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención y requiriendo Resolución
positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
Base 8. Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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