Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5962/2024
cálculos de la subvención conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma
vendrá determinado por la cantidad solicitada.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento
será el/la jefe/a del Servicio de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, o persona en quien
delegue.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo y un/a
empleado/a público del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, con voz y voto.
El Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin
voto.
Secretario/a de la Comisión de Valoración:
El Jefe de Servicio Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería del Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cálculos de la subvención conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma
vendrá determinado por la cantidad solicitada.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento
será el/la jefe/a del Servicio de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, o persona en quien
delegue.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo y un/a
empleado/a público del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, con voz y voto.
El Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin
voto.
Secretario/a de la Comisión de Valoración:
El Jefe de Servicio Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería del Área de Desarrollo Rural, Reto
Demográfico y Turismo, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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