Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05962/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidas a la reactivación de la economía local 2025
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5962/2024
cofinanciado por la propia entidad, en al menos un 10% del coste total del proyecto subvencionado,
recogiéndose dicha aportación en la previsión de financiación. (10 puntos).
B.3. Inclusión en el proyecto de actividades que fomenten la participación (mesas redondas, espacios
abiertos, talleres de reflexión, foros,…). 1 punto por cada actividad diferenciada y adecuadamente descrita y
justificada en el formulario de identificación del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
B.4. Plan de comunicación. Se valorará las medidas de difusión previstas para conseguir una mayor
participación de los sectores o colectivos implicados. (Página web, documentación audiovisual, prensa escrita,
radio o televisión, presentaciones públicas, notas de prensa, noticias en Internet y redes sociales). 1 punto por
cada medida de difusión prevista, suficientemente detallada y justificada en el formulario de identificación del
proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
C. Enfoque colaborativo del proyecto, que se deberá acreditar mediante la presentación de un anexo III-B por cada
asociación, municipio o entidad local menor participante, dónde se debe especificar la colaboración o la participación
en el proyecto subvencionado.Hasta un máximo de 15 puntos.
Para acreditar el enfoque colaborativo del proyecto, cada asociación, municipio o entidad local menor
participante deberá presentar un anexo III-B. Este documento debe detallar específicamente la naturaleza de
la colaboración o la participación en el proyecto subvencionado y estar correctamente cumplimentado y
firmado.
No se aceptarán como válidas las colaboraciones o compromisos de empresas y/o personas autónomas
locales; únicamente se considerarán las contribuciones de asociaciones o entidades municipales.
Se valorará lo siguiente:
C.1. Compromiso de participación de asociaciones vinculadas al municipio o entidad local menor: 5 puntos
por cada asociación participante hasta un máximo de 15 Puntos.
C.2. Compromiso de participación o colaboración de otros municipios o entidades locales menores: 5 puntos
por cada municipio o entidad local menor participante hasta un máximo de 15 puntos.
D. Contribución a los ODS. Que en el proyecto se incluyan actividades y/o estrategias transversales para lograr
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. (En el proyecto deberán quedar
claramente descritas las actividades y/o estrategias a desarrollar que estén alineadas con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, concretando específicamente a qué ODS contribuyen y argumentando dicha
contribución): 2 puntos por cada objetivo, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que
obtengan una puntuación inferior a 30 puntos en el apartado B. Calidad del proyecto presentado.
Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 30 puntos no supera
el crédito disponible, se concederá la cantidad solicitada. En el caso de que dicha suma supere el crédito
disponible se procederá de la siguiente forma:
Cada solicitante que alcance dicho mínimo recibirá un importe de subvención, que será igual a
2.000,00 euros.
Los créditos restantes se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida, y se
repartirán con arreglo a la siguiente fórmula:
(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que
hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x puntuación obtenida por cada entidad.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros.
En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible
no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional
de la cantidad disponible entre las mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 29
Anuncio 5962/2024
cofinanciado por la propia entidad, en al menos un 10% del coste total del proyecto subvencionado,
recogiéndose dicha aportación en la previsión de financiación. (10 puntos).
B.3. Inclusión en el proyecto de actividades que fomenten la participación (mesas redondas, espacios
abiertos, talleres de reflexión, foros,…). 1 punto por cada actividad diferenciada y adecuadamente descrita y
justificada en el formulario de identificación del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
B.4. Plan de comunicación. Se valorará las medidas de difusión previstas para conseguir una mayor
participación de los sectores o colectivos implicados. (Página web, documentación audiovisual, prensa escrita,
radio o televisión, presentaciones públicas, notas de prensa, noticias en Internet y redes sociales). 1 punto por
cada medida de difusión prevista, suficientemente detallada y justificada en el formulario de identificación del
proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.
C. Enfoque colaborativo del proyecto, que se deberá acreditar mediante la presentación de un anexo III-B por cada
asociación, municipio o entidad local menor participante, dónde se debe especificar la colaboración o la participación
en el proyecto subvencionado.Hasta un máximo de 15 puntos.
Para acreditar el enfoque colaborativo del proyecto, cada asociación, municipio o entidad local menor
participante deberá presentar un anexo III-B. Este documento debe detallar específicamente la naturaleza de
la colaboración o la participación en el proyecto subvencionado y estar correctamente cumplimentado y
firmado.
No se aceptarán como válidas las colaboraciones o compromisos de empresas y/o personas autónomas
locales; únicamente se considerarán las contribuciones de asociaciones o entidades municipales.
Se valorará lo siguiente:
C.1. Compromiso de participación de asociaciones vinculadas al municipio o entidad local menor: 5 puntos
por cada asociación participante hasta un máximo de 15 Puntos.
C.2. Compromiso de participación o colaboración de otros municipios o entidades locales menores: 5 puntos
por cada municipio o entidad local menor participante hasta un máximo de 15 puntos.
D. Contribución a los ODS. Que en el proyecto se incluyan actividades y/o estrategias transversales para lograr
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. (En el proyecto deberán quedar
claramente descritas las actividades y/o estrategias a desarrollar que estén alineadas con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, concretando específicamente a qué ODS contribuyen y argumentando dicha
contribución): 2 puntos por cada objetivo, hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que
obtengan una puntuación inferior a 30 puntos en el apartado B. Calidad del proyecto presentado.
Si la suma de todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 30 puntos no supera
el crédito disponible, se concederá la cantidad solicitada. En el caso de que dicha suma supere el crédito
disponible se procederá de la siguiente forma:
Cada solicitante que alcance dicho mínimo recibirá un importe de subvención, que será igual a
2.000,00 euros.
Los créditos restantes se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida, y se
repartirán con arreglo a la siguiente fórmula:
(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que
hayan alcanzado, al menos, 30 puntos) x puntuación obtenida por cada entidad.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros.
En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible
no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional
de la cantidad disponible entre las mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 29