Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del programa colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye"
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 5979/2024

f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable puntualmente.
h) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se
causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
i) El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el tiempo de descanso).
j) La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado de los justificantes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
k) Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación o de trabajo.
l) Fumar o comer en zonas no permitidas.
m) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa/proyecto, sin previo aviso y el permiso
correspondiente.
n) Uso del móvil en horario de formación o trabajo.
o) El incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de
graves o muy graves.
p) En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a quince
minutos e inferior a treinta minutos, que se sancionarán al cometer dos de ellas en el plazo de treinta días
naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo técnico-docente y demás personal del programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de
ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en
cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto, entidad promotora y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en
el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa/proyecto.
i) En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
j) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
k) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
l) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
programa/proyecto.
m) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
n) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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