Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del programa colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 5979/2024
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
del colaborativo rural ateneo, según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa) los
alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al docente y presentar el
correspondiente justificante o informe médico y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la
situación es detectada por el personal técnico-docente, se procederá de igual manera.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la
actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa
de su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la
supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas, salvo que
por circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se haya cambiado el período de descanso
habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias donde
se desarrolla el proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
l) No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as trabajadores/as para
su uso privado.
TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
Las faltas cometidas se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo técnico- docente, alumnadotrabajador, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y trabajadores de
la entidad promotora, personas ajenas al colaborativo rural que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su
caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
b) Tres faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 10 minutos en un mes.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo- laborales.
d) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro
formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del programa/proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 13
Anuncio 5979/2024
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
del colaborativo rural ateneo, según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa) los
alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al docente y presentar el
correspondiente justificante o informe médico y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la
situación es detectada por el personal técnico-docente, se procederá de igual manera.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la
actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa
de su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la
supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas, salvo que
por circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se haya cambiado el período de descanso
habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias donde
se desarrolla el proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal
docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se
encuentre en su puesto de trabajo.
l) No está permitido el préstamo de herramientas, máquinas o equipos a los alumnos/as trabajadores/as para
su uso privado.
TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
Las faltas cometidas se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.
1.- Son faltas leves:
a) La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo técnico- docente, alumnadotrabajador, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y trabajadores de
la entidad promotora, personas ajenas al colaborativo rural que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su
caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
b) Tres faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 10 minutos en un mes.
c) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo- laborales.
d) El abandono momentáneo del centro y/o del puesto de trabajo durante la jornada de trabajo sin causa
justificada y/o sin el permiso correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro
formativo, su abandono tendrá la misma consideración.
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del programa/proyecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 13