Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del programa colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 5979/2024

1. Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles de vacaciones
semestrales retribuidas.
2. El periodo de disfrute de dichas vacaciones se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
3. Los miembros del equipo técnico-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4. Dicho periodo se determinará por el equipo técnico-docente, debiendo ser autorizados por la entidad promotora.
5. El periodo de disfrute de las vacaciones semestrales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7. Los miembros del equipo técnico-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de vacaciones
extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo técnico-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación, tendrá
derecho al disfrute de los permisos retribuidos, recogidos en el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Maguilla.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal", se refiere a los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las
horas de asistencia y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante licitación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
Artículo 15.- Normas generales.
1. Toda ausencia al proyecto deberá ser justificada documentalmente.
2. Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al colaborativo rural ateneo con
normalidad después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el día o días que deba permanecer en reposo.
De no ser así, se considerará que se puede volver al proyecto tras la consulta.
3. En el caso de que el alumno/a-trabajador/a o algún miembro del equipo técnico- docente sepa con antelación que va
a faltar, deberá ponerlo en conocimiento del equipo del colaborativo rural ateneo, además de aportar el justificante
correspondiente.
4. Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado y, sin
embargo, se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del proyecto, podrá ser motivo de
sanción.
5. Los viernes de cada semana se establecen como día final de entrega de justificantes de ausencias producidas a lo
largo de la semana.
6. Todo el personal del colaborativo rural ateneo está obligado a ser puntual.
7. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación de espacio y materiales son inexcusables en un
centro de enseñanza o de trabajo. El alumnado- trabajador y el equipo técnico-docente velarán, por el buen uso de
aulas, instalaciones y material didáctico.
8. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al proyecto. Si algún
familiar necesita localizar a algún alumno/a, bastará con preguntar a cualquier miembro del equipo técnico-docente
por la persona que busca y se le facilitará la comunicación.
9. Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier otra
actividad organizada por el programa/proyecto.
TÍTULO CUARTO: NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 16.- Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del colaborativo rural ateneo a la hora de
manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 13