Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del programa colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye"
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 5979/2024

diligencia del alumno en tales circunstancias.
En este sentido, indicar que la ropa de trabajo proporcionada ha de ser utilizada únicamente en actividades
desarrolladas en el colaborativo rural ateneo y por personal perteneciente al mismo y, por tanto, autorizado
para ello.
j) Es obligatorio el uso del vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluido el período de
descanso establecido.
k) Informar al proyecto, dentro de la primera hora de la jornada en que no asista, de la no asistencia al trabajo
cuando por causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro.
l) Comunicar al equipo técnico-docente cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del proyecto,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
m) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
colaborativo rural ateneo.
n) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que se ponen a su disposición.
2.- Se establecen las siguientes prohibiciones a las que deberán atenerse los alumnos/as- trabajadores/as:
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares durante la
totalidad de la jornada laboral, tanto en el centro de formación como en los entornos de trabajo o en
cualquier otra actividad organizada por el colaborativo rural ateneo.
b) Se prohíbe el consumo y/o la tenencia de drogas ilegales y alcohol en el centro de trabajo.
c) Solo se puede fumar tabaco en los lugares permitidos y durante los tiempos de descanso establecidos.
d) Se prohíbe la utilización de dispositivos móviles, excepto en los períodos de descanso, salvo circunstancias
excepcionales y previa autorización del personal docente y/o técnico responsable en cada momento. Si algún
alumno/a-trabajador/a necesita estar localizable, se habilitará a estos efectos el teléfono del centro.
e) Se prohíbe el uso de reproductores audiovisuales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo, excepto por razones didácticas y siempre bajo la instrucción del equipo docente.
Artículo 10.- Jornada y horario de trabajo.
1. La jornada laboral del colaborativo rural será de 37,30 horas semanales.
2. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajo
efectivo.
3. Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del proyecto y, en todo caso, de conformidad
con lo establecido por la normativa específica y aplicable al proyecto concreto.
4. A la hora de comienzo, el alumnado-trabajador y el equipo técnico-docente deberán estar en las aulas o en lugar
indicado por el equipo directivo del proyecto.
5. A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, para su especialidad formativa, se
establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad
promotora, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional,
autonómico, los dos días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio correspondiente.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo técnico-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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