Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del programa colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 5979/2024
cualquier miembro del Programa durante el horario de trabajo y formación.
o) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto/programa.
p) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo técnico- docente, alumnadotrabajador, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y trabajadores de
la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal del SEXPE o, en
su caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin causa
justificada en el plazo de treinta días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico-docente al alumnado-trabajador, y por parte
de la entidad promotora al equipo técnico- docente.
- Apercibimiento por escrito de la figura del Coordinador Técnico-Tutor, que se unirá a la apertura de
expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días y/o adopción de aquella medida que en su caso considere
y comunicación por escrito.
- Suspensión y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación escrita de las causas que lo
motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 13
Anuncio 5979/2024
cualquier miembro del Programa durante el horario de trabajo y formación.
o) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto/programa.
p) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo técnico- docente, alumnadotrabajador, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y trabajadores de
la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal del SEXPE o, en
su caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin causa
justificada en el plazo de treinta días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico-docente al alumnado-trabajador, y por parte
de la entidad promotora al equipo técnico- docente.
- Apercibimiento por escrito de la figura del Coordinador Técnico-Tutor, que se unirá a la apertura de
expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días y/o adopción de aquella medida que en su caso considere
y comunicación por escrito.
- Suspensión y sueldo durante el plazo proporcional a las horas dejadas de trabajar.
Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación escrita de las causas que lo
motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 13