Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05979/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del programa colaborativo rural ateneo "Maguilla Construye"
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 5979/2024

- Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se considerará lo siguiente:
1. La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a, coordinador/a
técnico/a o representante de la entidad promotora que haya detectado la falta.
2. La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que será firmada tanto por quien haya detectado la misma,
como por la persona que la comete.
3. Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada participante del proyecto.
4. Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los que la
encubran.
5. Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del horario
laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco legal.
6. Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a dos meses y las muy graves a los 6 meses, a contar a partir
de la fecha en que la entidad promotora tuvo conocimiento de su comisión.
7. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la falta o de
la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de condición de
trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento
sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda ser exigida, así como,
de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o desperfectos, y se ordenará
el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo
tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al
trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso corresponderá al Monitor/a o al
Coordinador/a Técnico/a Tutor/a, según proceda.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previsto en el
presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación por escrito desde la Dirección del programa a la entidad promotora de los hechos que
motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario, haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de diez días, para constatación de los hechos y, para que
efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
d) La figura del Coordinador/a Técnico/a Tutor/a dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad
promotora.
e) En su caso, el/la Presidente de la entidad promotora, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada
al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
Sanción impuesta.
Comunicación del recurso.
f) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
g) Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa colaborativo rural.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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