Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05960/2024)
Rectificación sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Clase
Anuncio 5960/2024
Categoría
Camiones
De menos de 1.000 Kg
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
Camiones
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
42,28
1,2
50,74
83,3
1,2
99,96
118,64
1,2
142,37
De más de 9.999 Kg
148,3
1,2
177,96
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,2
21,20
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,2
33,32
Tractores
De más de 25 CF
83,3
1,2
96,96
0
1,2
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,2
21,20
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,2
33,32
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,3
1,2
96,96
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,2
5,30
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1,2
5,30
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1,2
9,08
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1,2
18,18
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
1,2
36,35
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1,2
72,70
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Una bonificación del 50 % a favor de los vehículos eléctricos e híbridos de baja contaminación.
b) Una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal
la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de
fabricar.
2. Para poder aplicar las bonificaciones indicadas, los interesados deberán instar su concesión acreditando, en el primer
caso, la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente; y, en el segundo caso, la fecha de
fabricación del vehículo o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la
fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja
temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el
Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar
la referida baja.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
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De más de 2.999 a 9.999 Kg
Camiones
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
42,28
1,2
50,74
83,3
1,2
99,96
118,64
1,2
142,37
De más de 9.999 Kg
148,3
1,2
177,96
Tractores
De menos de 16 CF
17,67
1,2
21,20
Tractores
De 16 a 25 CF
27,77
1,2
33,32
Tractores
De más de 25 CF
83,3
1,2
96,96
0
1,2
0,00
Remolques y semir. De 750,01 a 999 Kg
17,67
1,2
21,20
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 Kg
27,77
1,2
33,32
Remolques y semir. De más de 2.999 Kg
83,3
1,2
96,96
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
1,2
5,30
Motocicletas
De hasta 125 CC
4,42
1,2
5,30
Motocicletas
De más de 125 a 250 CC
7,57
1,2
9,08
Motocicletas
De más de 250 a 500 CC
15,15
1,2
18,18
Motocicletas
De más de 500 a 1000 CC
30,29
1,2
36,35
Motocicletas
De más de 1.000 CC
60,58
1,2
72,70
Remolques y semir. De 0 a 750 Kg
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Una bonificación del 50 % a favor de los vehículos eléctricos e híbridos de baja contaminación.
b) Una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal
la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de
fabricar.
2. Para poder aplicar las bonificaciones indicadas, los interesados deberán instar su concesión acreditando, en el primer
caso, la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente; y, en el segundo caso, la fecha de
fabricación del vehículo o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la
fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el
período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja
definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja
temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el
Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida
alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar
la referida baja.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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