Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05960/2024)
Rectificación sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
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Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la
elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Gestión y pago del tributo.
1. Corresponde a este municipio la exacción del Impuesto respecto a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste un
domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias aprobado por este
Ayuntamiento, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen de declaraciónliquidación, que deberá realizarse con carácter previo a la matriculación o certificación de aptitud para circular de un
vehículo. Igualmente, se podrá exigir el Impuesto en este régimen en el supuesto de rehabilitación de un vehículo cuando
esta se realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la correspondiente baja.
La declaración-liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas del Órgano de la
Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al contribuyente toda la asistencia
necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir del
padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en las comunicaciones de la
Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras
informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud
de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el
artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de pago, para que
los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público
del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
5. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo del pago del resto de
liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de su presentación
correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en
la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
6. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su
titular registral no haya acreditado el pago del Impuesto correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en
que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de
acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
7. Este Ayuntamiento o el Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicará
informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al
período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los
únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 9. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el Impuesto se
liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la
elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8. Gestión y pago del tributo.
1. Corresponde a este municipio la exacción del Impuesto respecto a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste un
domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias aprobado por este
Ayuntamiento, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el Impuesto se exige en régimen de declaraciónliquidación, que deberá realizarse con carácter previo a la matriculación o certificación de aptitud para circular de un
vehículo. Igualmente, se podrá exigir el Impuesto en este régimen en el supuesto de rehabilitación de un vehículo cuando
esta se realice en ejercicios posteriores al de tramitación de la correspondiente baja.
La declaración-liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas del Órgano de la
Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al contribuyente toda la asistencia
necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a partir del
padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en las comunicaciones de la
Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras
informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud
de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el
artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes a partir del primer día del período de pago, para que
los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público
del padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
5. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo del pago del resto de
liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En los supuestos de declaración- liquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de su presentación
correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en
la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración.
6. Las Jefaturas Provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su
titular registral no haya acreditado el pago del Impuesto correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en
que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de
acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
7. Este Ayuntamiento o el Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicará
informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al
período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los
únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 9. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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