Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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2. La sesión para nombrar Alcalde/-sa será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerciera las
funciones de Alcalde/-sa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que hubiera tenido conocimiento de
la vacante.
3. La Alcaldía ostenta las siguientes competencias:
Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Reglamento de Protocolo.
Dirigir el gobierno y administración municipal, y la organización de los servicios administrativos de la Corporación.
Nombrar y cesar a los Teniente de Alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales de
forma nata, así como decidir los empates con voto de calidad.
Hacer cumplir las ordenanzas y Reglamentos municipales.
Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los
asesoramientos técnicos necesarios.
Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como
estadísticas, padrones, censos, bagajes, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.
Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto
Bandos, órdenes o circulares de instrucciones.
La concesión de licencias de apertura de establecimientos y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las
Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente, con
arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.
Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
Dictar Bandos.
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe directo del mismo ejercer todas las
atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en
particular, las siguientes:
a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases
aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta
del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.
c) Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de
carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la
legislación laboral.
d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase
de personal.
f) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del
servicio o el despido del personal laboral.
g) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
h) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las
normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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