Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 5912/2024

Ejercer la jefatura directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
Formar los proyectos de presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento
dentro del plazo señalado.
Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del
presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen
formalización de ingresos.
Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las
operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión
de estos servicios.
Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.
Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios
de Intervención conforme a las normas establecidas por el decreto de delegaciones.
Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que
tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo de los mismos,
las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades
Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Artículo 23. Delegación de firma y suplencia del/la Alcalde/-sa por ausencia del término municipal.
1. El Alcalde/-sa podrá delegar en favor de los Tenientes de Alcalde/-sa, el ejercicio de la funciones de la
Alcaldía no delegadas en las Áreas en que se haya estructurado la organización municipal y que requieran
firma, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, en los casos de ausencia
del término municipal por tiempo inferior a 24 horas, salvo las previstas en los arts. 21.3 y 71 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, entendiéndose en este supuesto que los actos
dictados por el Tte. de Alcalde/-sa en el ejercicio de las atribuciones delegadas, lo son por el órgano delegante;
en cuyo caso, se hará mención expresa en sus resoluciones al dictado "por orden" (Delegación de firma).
2. La previsión anterior deja a salvo la regulación legal a que hace referencia el artículo 47 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para el caso de suplencia, en cuyo
caso se estará a lo dispuesto para su régimen propio, asumiendo el suplente el ejercicio y la titularidad de la
competencia; haciéndose mención expresa en este supuesto en sus resoluciones al dictado"en funciones".
SECCIÓN TERCERA.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 24. Composición.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez está integrada por el/la Alcalde/-sa, que la preside y un
número máximo de concejales/as equivalente a un tercio del total de concejales/as de la Corporación, nombrados y
separados libremente por él, dando cuenta al Pleno.
Artículo 25. Funciones.
1. Es función de la Junta de Gobierno la asistencia al/la Alcalde/-sa en el ejercicio de sus atribuciones, así como
ejercer aquellas que le correspondan por asignación legal o por delegación de la Alcaldía o del Pleno del
Ayuntamiento, en los supuestos previstos legalmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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