Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 5912/2024
2. El/la Alcalde/-sa podrá avocar, es decir, recuperar para sí el ejercicio de las atribuciones delegadas en la
Junta, en casos excepcionales, cuando a su juicio un asunto exija una rápida resolución, incompatible con la
espera a la celebración de sesión por la Junta de Gobierno. En este caso, la Alcaldía podrá ejercer
directamente las atribuciones propias.
SECCIÓN CUARTA.- DE LOS TENIENTES DE ALCALDE
Artículo 26. Nombramiento.
El/La Alcalde/-sa podrá nombrar y separar libremente de entre los miembros de la Junta de Gobierno, los/las tenientes de
Alcalde que estime necesarios o convenientes para la actividad municipal. Al nombrarlos deberá establecer el orden de
prelación que corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 27. Funciones.
1. Los tenientes de Alcalde sustituyen al/la Alcalde/-sa en la totalidad de sus funciones en caso de ausenciao
enfermedad. A tal efecto, designará al/la Teniente de Alcalde que estime más conveniente, y si no lo hiciera
expresamente, se considerará designado tácitamente el de mayor prelación que no tuviere impedimento. En
los casos de vacante de la Alcaldía asumirá las funciones del cargo, hasta que tome posesión un nuevo
Alcalde, el/la Teniente de Alcalde que por su orden le corresponda.
2. Cuando el titular de la Alcaldía resulte afectado por alguna causa de abstención legal o fuere objeto de
recusación, respecto a un expediente determinado, tanto en el ejercicio de su autoridad como en la
presidencia o asistencia al Pleno o a la Junta de Gobierno, delegará sus funciones en el/la Teniente de Alcalde
al que automáticamente le corresponda sustituirle por su número y prelación.
Frente a terceros se considerará siempre en el ejercicio del cargo de Alcalde/-sa al/la Teniente de Alcalde que,
invocando su condición de tal, ocupe materialmente el puesto que corresponde al Alcalde, con signos externo
se inequívocos de estar ejerciendo el cargo. El Ayuntamiento mantendrá la validez de los actos que en tal caso
realizare el/la Teniente de Alcalde, frente a los terceros, sin perjuicio de la responsabilidad de este último
frente al Ayuntamiento.
3. En los supuestos de sustitución del/la Alcalde/-sa, por razones de ausencia o enfermedad, el/la Teniente de
Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero.
Artículo 28. Pérdida del cargo.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese o sustitución que pueda decretar la Alcaldía, por
muerte, renuncia extensiva o no a su condición de Concejal/a, pérdida de esta última condición o de la condición de
miembro de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN QUINTA.- DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS
Artículo 29. Clases de delegaciones: Genéricas y especiales.
1. El/La Alcalde/-sa puede delegar de forma genérica el ejercicio de determinadas atribuciones en los
miembros del equipo de gobierno.
2. El régimen de las delegaciones será el establecido en el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 30. Ausencia del/la Concejal Delegado/a.
1. En aquellos casos en que el/la Concejal Delegado/a con habilitación para dictar actos administrativos no
pueda ejercer sus atribuciones por motivo de ausencia del término municipal, enfermedad o vacaciones, y la
gestión ordinaria en la tramitación de algún expediente lo requiera, la Alcaldía podrá asumir la firma de los
actos administrativos sin necesidad de avocar formalmente la titularidad de la competencia delegada.
A los efectos anteriores todo Concejal/a Delegado/a que prevea su ausencia deberá comunicarlo por escrito a
la Secretaría General, sin cuyo requisito, el titular de la misma no podrá dar fe de la autenticidad del ejercicio
de la competencia asumida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. El/la Alcalde/-sa podrá avocar, es decir, recuperar para sí el ejercicio de las atribuciones delegadas en la
Junta, en casos excepcionales, cuando a su juicio un asunto exija una rápida resolución, incompatible con la
espera a la celebración de sesión por la Junta de Gobierno. En este caso, la Alcaldía podrá ejercer
directamente las atribuciones propias.
SECCIÓN CUARTA.- DE LOS TENIENTES DE ALCALDE
Artículo 26. Nombramiento.
El/La Alcalde/-sa podrá nombrar y separar libremente de entre los miembros de la Junta de Gobierno, los/las tenientes de
Alcalde que estime necesarios o convenientes para la actividad municipal. Al nombrarlos deberá establecer el orden de
prelación que corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 27. Funciones.
1. Los tenientes de Alcalde sustituyen al/la Alcalde/-sa en la totalidad de sus funciones en caso de ausenciao
enfermedad. A tal efecto, designará al/la Teniente de Alcalde que estime más conveniente, y si no lo hiciera
expresamente, se considerará designado tácitamente el de mayor prelación que no tuviere impedimento. En
los casos de vacante de la Alcaldía asumirá las funciones del cargo, hasta que tome posesión un nuevo
Alcalde, el/la Teniente de Alcalde que por su orden le corresponda.
2. Cuando el titular de la Alcaldía resulte afectado por alguna causa de abstención legal o fuere objeto de
recusación, respecto a un expediente determinado, tanto en el ejercicio de su autoridad como en la
presidencia o asistencia al Pleno o a la Junta de Gobierno, delegará sus funciones en el/la Teniente de Alcalde
al que automáticamente le corresponda sustituirle por su número y prelación.
Frente a terceros se considerará siempre en el ejercicio del cargo de Alcalde/-sa al/la Teniente de Alcalde que,
invocando su condición de tal, ocupe materialmente el puesto que corresponde al Alcalde, con signos externo
se inequívocos de estar ejerciendo el cargo. El Ayuntamiento mantendrá la validez de los actos que en tal caso
realizare el/la Teniente de Alcalde, frente a los terceros, sin perjuicio de la responsabilidad de este último
frente al Ayuntamiento.
3. En los supuestos de sustitución del/la Alcalde/-sa, por razones de ausencia o enfermedad, el/la Teniente de
Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero.
Artículo 28. Pérdida del cargo.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese o sustitución que pueda decretar la Alcaldía, por
muerte, renuncia extensiva o no a su condición de Concejal/a, pérdida de esta última condición o de la condición de
miembro de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN QUINTA.- DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS
Artículo 29. Clases de delegaciones: Genéricas y especiales.
1. El/La Alcalde/-sa puede delegar de forma genérica el ejercicio de determinadas atribuciones en los
miembros del equipo de gobierno.
2. El régimen de las delegaciones será el establecido en el Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 30. Ausencia del/la Concejal Delegado/a.
1. En aquellos casos en que el/la Concejal Delegado/a con habilitación para dictar actos administrativos no
pueda ejercer sus atribuciones por motivo de ausencia del término municipal, enfermedad o vacaciones, y la
gestión ordinaria en la tramitación de algún expediente lo requiera, la Alcaldía podrá asumir la firma de los
actos administrativos sin necesidad de avocar formalmente la titularidad de la competencia delegada.
A los efectos anteriores todo Concejal/a Delegado/a que prevea su ausencia deberá comunicarlo por escrito a
la Secretaría General, sin cuyo requisito, el titular de la misma no podrá dar fe de la autenticidad del ejercicio
de la competencia asumida.
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